Cursa con alcances resolución N°1, de 2016, del Hospital Padre Alberto Hurtado
- Fecha
- 15 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/71
- Descriptores
- Contratación administrativa, Contratos de Servicios, entrega de garantía
- Cita
- Dictamen N° 12.145 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E196.249 de 2025
- Aplica Dictamen N° E167.054 de 2025
- Aplica Dictamen N° E165.208 de 2025
- Aplica Dictamen N° 18.036 de 2019
- Aplica Dictamen N° 16.546 de 2018
- Aplica Dictamen N° 40.148 de 2017
- Aplica Dictamen N° 24.270 de 2017
- Aplica Dictamen N° 24.269 de 2017
- Aplica Dictamen N° 24.268 de 2017
- Aplica Dictamen N° 935 de 2017
- Aplica Dictamen N° 933 de 2017
- Aplica Dictamen N° 92.922 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.875 de 2016
- Aplica Dictamen N° 91.456 de 2016
- Aplica Dictamen N° 91.452 de 2016
- Aplica Dictamen N° 90.915 de 2016
- Aplica Dictamen N° 89.553 de 2016
- Aplica Dictamen N° 89.301 de 2016
- Aplica Dictamen N° 88.920 de 2016
- Aplica Dictamen N° 88.692 de 2016
- Aplica Dictamen N° 88.687 de 2016
- Aplica Dictamen N° 88.343 de 2016
- Aplica Dictamen N° 87.501 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.493 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.022 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.014 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.013 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.620 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.619 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.616 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.131 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.130 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.128 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.126 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.064 de 2016
- Aplica Dictamen N° 84.453 de 2016
- Aplica Dictamen N° 84.452 de 2016
- Aplica Dictamen N° 84.053 de 2016
- Aplica Dictamen N° 77.136 de 2016
- Aplica Dictamen N° 77.131 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.358 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.710 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 101.861 de 2015
- Aplica Dictamen N° 81.206 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.145 Fecha: 15-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del epígrafe, a través del cual se aprueba el contrato suscrito con la empresa Golden Clean S.A., para la prestación del servicio de lavandería y administración de ropería, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con reiterar lo indicado a esa entidad mediante el dictamen N° 81.206, de 2014, en orden a que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del convenio debe ser entregada al momento de la suscripción del contrato, de conformidad a lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no como, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aconteció en la especie. Enseguida, se advierte que en la correspondiente ficha del portal mercadopublico.cl se ha indicado que la licitación “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que ese centro de salud deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600 (aplica dictamen N° 101.861, de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución indicada. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República