Cursa con alcances la resolución N° 6, de 2017, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile
- Fecha
- 4 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19886 art/4 inc/1, Ley 20393 art/primero art/8, Ley 20393 art/primero art/10, Dto 250/2004 hacie art/71
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, trato directo, PDI
- Cita
- Dictamen N° 24.270 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 92.875 de 2016
- Aplica Dictamen N° 89.892 de 2016
- Aplica Dictamen N° 12.145 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.270 Fecha: 04-VII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo, con la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., para la adquisición del combustible que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de ese contrato, aludida en la cláusula quinta del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades.
Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.145 y 92.875, de 2016).
Además, esa repartición pública deberá exigir que se acredite por el proveedor que no ha incurrido en las inhabilidades para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, a que se refieren los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, y el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 89.892, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante