Cursa con alcances la resolución N° 284, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 25 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DTO 250/2004 hacie art/71
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, renovación
- Cita
- Dictamen N° 85.620 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.145 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.189 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 85.620 Fecha: 25-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se autoriza la renovación del contrato suscrito con Laboratorio Chile S.A., para la provisión del medicamento que se menciona, y aprueba el correspondiente contrato de adquisición con dicho proveedor, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de ese contrato, aludida en la cláusula duodécima del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades.
Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016).
Asimismo, se hace presente que el resuelvo N° 3 del acto administrativo en examen, dispone que de acuerdo con el pedido de compra N° 4500014788, la entrega pactada en relación con el medicamento respectivo finalizaría el 1 de noviembre de 2017, en circunstancias que concluye el 1 de diciembre del mencionado año, según aparece del anotado pedido de compra, tenido a la vista.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República