Cursa con alcances la resolución N° 1.607, de 2016, de la Subsecretaría de Hacienda
- Fecha
- 27 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/71, dto 250/2004 HACIE art/57 lt/d
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contratos de suministro, trato directo, garantías
- Cita
- Dictamen N° 92.922 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.171 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 89.301 de 2016
- Aplica Dictamen N° 12.145 de 2016
- Aplica Dictamen N° 102.648 de 2015
- Aplica Dictamen N° 34.189 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.922 Fecha: 27-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el convenio suscrito vía trato directo para la adquisición que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aludida en la cláusula séptima del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción del acuerdo de voluntades.
Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del contrato (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016).
Por otro lado, esa Subsecretaría deberá incorporar en los instrumentos sobre esta materia el imperativo final “publíquese en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública”, omitido en esta oportunidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57, letra d), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 102.648, de 2015).
Por último, cumple con manifestar que ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 89.301, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento señalado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República