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Derecho público chileno

DictamenN° 85.619 de 201625 nov 2016

Cursa con alcances la resolución N° 246, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Fecha
25 de noviembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DTO 250/2004 hacie art/71
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, trato directo
Cita
Dictamen N° 85.619 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 85.619 Fecha: 25-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la adquisición del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cabe hacer presente que, de conformidad a lo anotado en la cláusula tercera de la convención, la cantidad de unidades que se adquieren es 14.774, y no la indicada en el resuelvo N° 1 del instrumento en estudio.

Además, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de ese contrato, aludida en la cláusula décima del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades.

Al respecto, y según lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016).

Luego, en necesario señalar, tal como fue establecido en el dictamen N° 25.256, de 2016, de este origen, que esa institución debe arbitrar las medidas tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados, y que posteriormente son reingresados a esta Entidad de Control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas, lo que no ha ocurrido en la especie.

Por último, se debe indicar que la resolución del epígrafe, luego de su primer retiro de tramitación ante este Organismo de Control, ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia, lo que deberá evitarse en lo sucesivo.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República