Cursa con alcances la resolución N° 219, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 20 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/71
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro
- Cita
- Dictamen N° 77.131 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.145 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.189 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.131 Fecha: 20-X-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba la renovación del contrato que indica, suscrito con la empresa que se individualiza, por ajustarse a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de ese contrato, aludida en la cláusula duodécima del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades.
Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016).
Por otra parte, cabe señalar que se advierte un error en la transcripción de la comparecencia y de la cláusula quinta del instrumento que se viene sancionando, en lo referente al nombre de la empresa contratante.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República