Cursa con alcance las resoluciones N°s. 259, 274 y 280, todas de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 24 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/71
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, compras públicas, garantías
- Cita
- Dictamen N° 85.130 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.145 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.189 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 85.130 Fecha: 24-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del rubro, mediante los cuales se aprueban las renovaciones de los contratos que indican, suscritos con las empresas que se individualizan en cada caso, por cuanto se ajustan a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de esos contratos, aludidas en la cláusula décimo séptima de los mismos, fueron otorgadas con posterioridad a la fecha de suscripción de dichos acuerdos de voluntades.
Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República