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Derecho público chileno

DictamenN° 85.130 de 201624 nov 2016

Cursa con alcance las resoluciones N°s. 259, 274 y 280, todas de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Fecha
24 de noviembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 HACIE art/71
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, compras públicas, garantías
Cita
Dictamen N° 85.130 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 85.130 Fecha: 24-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del rubro, mediante los cuales se aprueban las renovaciones de los contratos que indican, suscritos con las empresas que se individualizan en cada caso, por cuanto se ajustan a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de esos contratos, aludidas en la cláusula décimo séptima de los mismos, fueron otorgadas con posterioridad a la fecha de suscripción de dichos acuerdos de voluntades.

Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016).

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República