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Derecho público chileno

DictamenN° 40.148 de 201714 nov 2017

Cursa con alcances la resolución N° 5.035, de 2017, de Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile

Fecha
14 de noviembre de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 250/2004 HACIE art/71
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contratos vía trato directo
Cita
Dictamen N° 40.148 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.148 Fecha: 14-XI-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se autoriza la contratación vía trato directo con la empresa que se singulariza para la prestación de los servicios que se indican, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de ese contrato, aludida en la cláusula décima del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades.

Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.145 y 92.875, de 2016).

Además, cabe manifestar que las remisiones que se hacen en los N°s. 12.4 y 14.1 del convenio deben entenderse hechas a los N°s. 18, y 10.2 y 10.3, y no a los que en cada caso se mencionan. Asimismo, que aquellas efectuadas en el N° 3.2 del Anexo C y en el N° 3 del Anexo H deben considerarse efectuadas al N° 3.3.3.1 del contrato que se aprueba, y no a los numerales que en ellos se mencionan.

Por otra parte, cabe consignar que el N° 5 del Anexo F no se encuentra numerado, por lo que la alusión a los N°s. 5.10 y 5.11 que se realiza en el párrafo doce de ese numeral debe entenderse efectuada a los párrafos diez y once del mismo. Además, la remisión que se hace en el N° 6 de ese documento a su N° 5.6.1, corresponde considerarla hecha al párrafo sexto del punto 5.

Finalmente, debe precisarse que el documento en estudio consta de 8 anexos, y no de 9 como se señala en el N° 17 del acuerdo de voluntades.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República