Cursa con alcances la resolución N° 248, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 27 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/71
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contratos de suministro, garantías
- Cita
- Dictamen N° 92.875 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 40.148 de 2017
- Aplica Dictamen N° 24.270 de 2017
- Aplica Dictamen N° 24.268 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.832 de 2016
- Aplica Dictamen N° 12.145 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.189 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.875 Fecha: 27-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el acuerdo de voluntades que se indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que de conformidad al pedido de compra N° 4500014962, acompañado al instrumento en estudio, las entregas de los productos que se vienen adquiriendo se efectuarán hasta el mes de noviembre de 2017, y no hasta diciembre de esa anualidad como se indica en los N°s. 1 y 3 de la parte resolutiva del acto administrativo del rubro (aplica dictamen N° 53.832, de 2016).
Además, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de ese contrato, aludida en la cláusula décima del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades.
Al respecto, y según lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República