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Derecho público chileno

DictamenN° 92.875 de 201627 dic 2016

Cursa con alcances la resolución N° 248, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Fecha
27 de diciembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 HACIE art/71
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contratos de suministro, garantías
Cita
Dictamen N° 92.875 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 92.875 Fecha: 27-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el acuerdo de voluntades que se indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que de conformidad al pedido de compra N° 4500014962, acompañado al instrumento en estudio, las entregas de los productos que se vienen adquiriendo se efectuarán hasta el mes de noviembre de 2017, y no hasta diciembre de esa anualidad como se indica en los N°s. 1 y 3 de la parte resolutiva del acto administrativo del rubro (aplica dictamen N° 53.832, de 2016).

Además, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de ese contrato, aludida en la cláusula décima del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades.

Al respecto, y según lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República