Cursa con alcances la resolución N° 34, de 2016, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales
- Fecha
- 20 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/71
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, trato directo, programas de especialización de profesionales
- Cita
- Dictamen N° 77.136 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.885 de 2016
- Aplica Dictamen N° 12.145 de 2016
- Aplica Dictamen N° 84.235 de 2015
- Aplica Dictamen N° 79.621 de 2015
- Aplica Dictamen N° 78.977 de 2015
- Aplica Dictamen N° 34.189 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.136 Fecha: 20-X-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el convenio suscrito vía trato directo para la realización de los programas de especialización de los profesionales que en él se indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, procede manifestar que, en lo sucesivo, los acuerdos de voluntades como el de la especie, deben suscribirse y aprobarse oportunamente, toda vez que, en este caso, el contrato fue celebrado el 1 de julio del 2016, pero el año académico de algunas especialidades comenzaba en abril y otras en mayo de esa anualidad, y, por su parte, la resolución aprobatoria se dictó el 12 de septiembre de este año (aplica dictámenes N°s. 78.977, 79.621 y 84.235, todos de 2015).
Además, que para llevar a cabo la renovación a que se alude en la cláusula quinta del convenio que se aprueba será necesario que previamente se haya celebrado un convenio para tal fin con la respectiva Casa de Estudios Superiores.
Asimismo, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del convenio, aludida en la cláusula sexta del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dichos acuerdos de voluntades. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016).
Por último, cumple con manifestar que ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 68.885, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento señalado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República