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Derecho público chileno

DictamenN° 85.131 de 201624 nov 2016

Cursa con alcances la resolución N° 260, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Fecha
24 de noviembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 HACIE art/71
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, compras públicas, garantías
Cita
Dictamen N° 85.131 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 85.131 Fecha: 24-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba la renovación del contrato suscrito para la provisión del medicamento que se menciona, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de ese contrato, aludida en la cláusula duodécima del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades.

Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016).

Además, procede consignar que según lo indicado en la página N° 2 de la póliza que se menciona en el párrafo segundo de la cláusula duodécima el monto de esta asciende a la suma $ 42.722.489 y no a la cantidad que se señala en dicha estipulación.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República