Cursa con alcances la resolución N° 283, 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 29 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/8, ley 19880 art/7, DTO 250/2004 hacie art/71
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 86.493 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.145 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.189 de 2015
- Aplica Dictamen N° 14.554 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.493 Fecha: 29-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la adquisición del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como el que se examina. En efecto, de conformidad al documento “Detalle Pedido de Compras”, la entrega de los bienes se previó para el 15 de septiembre de 2016, y la resolución en análisis fue dictada el 13 de octubre de ese mismo año, esto es, con posterioridad a la llegada del plazo del proveedor para el cumplimiento de su obligación principal.
La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora).
Por otro lado, se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aludida en la cláusula decimoctava del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades.
Al respecto, y según lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República