Cursa con alcance las resoluciones Nºs. 241, 242 y 243, todas de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 13 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/71
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro
- Cita
- Dictamen N° 75.358 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.145 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.189 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.358 Fecha: 13-X-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del rubro, mediante los cuales se aprueban las renovaciones de los contratos que indican, suscritos con las empresas que en cada caso se individualizan, por cuanto se ajustan a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de esos contratos, aludidas en la cláusula duodécima de los mismos, fueron otorgadas con posterioridad a la fecha de suscripción de dichos acuerdos de voluntades.
Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República