Cursa con alcance la resolución N° 288, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 12 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 250/2004 Hacie art/71
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 88.920 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.145 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.189 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 88.920 Fecha: 12-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que aprueba el contrato que se indica, suscrito vía trato directo con Pfizer Chile S.A., por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aludida en la cláusula décima del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades.
Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante