Cursa con alcances las resoluciones N°s. 316 y 317, ambas de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 11 de enero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/71
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contratos de suministros, renovación, garantías
- Cita
- Dictamen N° 935 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.145 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.189 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 935 Fecha: 11-I-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, por medio de las cuales se aprueban las renovaciones de los contratos que individualizan, por cuanto se ajustan a derecho.
No obstante, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las respectivas garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aludidas en la cláusula duodécima de los convenios, fueron otorgadas con posterioridad a la fecha de suscripción de los acuerdos de voluntades.
Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del contrato (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de los instrumentos señalados.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República