Aclara dictamen N° 77.601, de 2012, estableciendo que, en los casos de doble afiliación previsional, no procede otorgar el bono de reconocimiento previsto en el…
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 15 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 DEFEN art/249 lt/d, ley 18458 art/4
- Descriptores
- seguridad social, pensión de retiro capredena, bono de reconocimiento
- Cita
- Dictamen N° 39.249 de 2015
Sumario
Aclara dictamen N° 77.601, de 2012, estableciendo que, en los casos de doble afiliación previsional, no procede otorgar el bono de reconocimiento previsto en el artículo 4° de la ley N° 18.458
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E205.659 de 2022
- Aplica Dictamen N° 2.741 de 2020
- Aplica Dictamen N° 12.305 de 2019
- Aplica Dictamen N° 25.824 de 2018
- Aplica Dictamen N° 20.476 de 2018
- Aplica Dictamen N° 20.426 de 2018
- Aplica Dictamen N° 17.577 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.967 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.938 de 2018
- Aplica Dictamen N° 9.780 de 2018
- Aplica Dictamen N° 7.937 de 2018
- Aplica Dictamen N° 5.073 de 2018
- Aplica Dictamen N° 44.159 de 2017
- Aplica Dictamen N° 43.583 de 2017
- Aplica Dictamen N° 42.767 de 2017
- Aplica Dictamen N° 41.128 de 2017
- Aplica Dictamen N° 40.327 de 2017
- Aplica Dictamen N° 39.912 de 2017
- Aplica Dictamen N° 39.910 de 2017
- Aplica Dictamen N° 39.431 de 2017
- Aplica Dictamen N° 39.430 de 2017
- Confirma Dictamen N° 39.425 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.938 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.008 de 2017
- Aplica Dictamen N° 15.120 de 2017
- Aplica Dictamen N° 14.770 de 2017
- Aplica Dictamen N° 13.880 de 2017
- Confirma Dictamen N° 13.707 de 2017
- Aplica Dictamen N° 11.582 de 2017
- Aplica Dictamen N° 11.262 de 2017
- Aplica Dictamen N° 10.030 de 2017
- Aplica Dictamen N° 60 de 2017
- Aplica Dictamen N° 94.320 de 2016
- Aplica Dictamen N° 94.313 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.084 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.710 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.972 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.966 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.781 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.436 de 2016
- Confirma Dictamen N° 72.424 de 2016
- Confirma Dictamen N° 69.901 de 2016
- Aplica Dictamen N° 57.576 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.414 de 2016
- Confirma Dictamen N° 30.805 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.522 de 2016
- Aplica Dictamen N° 14.064 de 2016
- Aplica Dictamen N° 7.022 de 2016
- Aplica Dictamen N° 103.251 de 2015
- Aplica Dictamen N° 96.720 de 2015
- Aplica Dictamen N° 87.966 de 2015
- Aplica Dictamen N° 63.459 de 2015
- Aplica Dictamen N° 60.175 de 2015
- Aplica Dictamen N° 59.515 de 2015
- Aplica Dictamen N° 58.562 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.938 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.907 de 2015
- Aplica Dictamen N° 51.502 de 2015
- Aplica Dictamen N° 48.971 de 2015
- Aplica Dictamen N° 43.272 de 2015
Este documento se refiere a
- Aclara Dictamen N° 24.762 de 2014
- Aclara Dictamen N° 77.601 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.249 Fecha: 15-V-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, ambos ex funcionarios del Ejército de Chile y de la Fuerza Aérea de Chile, respectivamente, para reclamar porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, en virtud de lo concluido por el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, no les ha emitido un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que, paralelamente a su afiliación al sistema de capitalización individual, integraron en el régimen de esa caja. El señor nombre reservado agrega que su adscripción al decreto ley N° 3.500, de 1980, fue posterior a la data en que solicitó su retiro voluntario de la Fuerza Aérea de Chile. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones ha informado que el primero de los recurrentes se afilió el 8 de mayo de 2006 al régimen recién indicado, mientras que el segundo lo hizo el 7 de julio de 2008. Por su parte, la aludida caja indica que el señor nombre reservado integró cotizaciones en ella entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de octubre de 2012, y que, por su parte, el señor nombre reservado las registró desde el 1 de enero de 2001 al 17 de diciembre de 2008, no siendo posible concederles el beneficio que pretenden. Finalmente, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señala que si bien la renuncia de este último ex empleado fue presentada el 17 de junio de 2008, su retiro sólo fue aceptado el 17 de diciembre de ese año, en virtud de lo dispuesto por la letra d) del artículo 249 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre al particular, cabe mencionar, en primer término, que no es posible entender que el señor nombre reservado se haya adscrito al sistema de capitalización individual con posterioridad a su servicio institucional, toda vez que tal como lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 12.201 y 34.791, de 1998, la respectiva autoridad se encuentra facultada para rechazar la fecha propuesta por el renunciante, pudiendo fijar una fecha posterior a la solicitada, o incluso, en determinados casos, oponerse a la renuncia misma. Por consiguiente, en el caso de la especie, el recurrente cesó en sus servicios con posterioridad a su incorporación en una administradora de fondos de pensiones. Así, procede dar por establecido que, en las dos situaciones en estudio, se ha producido una doble afiliación de los interesados, siendo la última la del decreto ley N° 3.500, de 1980. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de CAPREDENA o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, “que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.”. Del tenor de dicha preceptiva, el referido dictamen N° 77.601, de 2012, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento que establece esa disposición, presupone la existencia de una adscripción única y previa en el sistema de CAPREDENA o DIPRECA, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión como, asimismo, que éste, luego de su cese de servicios, ingrese al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. En razón de ello, el anotado pronunciamiento manifestó que la fecha de incorporación que debe considerarse para el cálculo de esos beneficios es la de adscripción al régimen de capitalización individual, la cual debe ser necesariamente posterior a la data de retiro del anterior régimen, pues, del tenor literal del anotado artículo 4°, se desprende que el interesado tiene que haberse desafectado primero de CAPREDENA O DIPRECA, para, luego de ello, ingresar a una administradora de fondos de pensiones. En su última parte, el dictamen agregó que, tratándose de una doble afiliación, en el caso que el ingreso al sistema de capitalización individual haya sido previo a la entrada al régimen de la caja de previsión consultante, no es posible otorgar bonos de reconocimiento, no siendo aplicables, por tanto, las respectivas normas de cálculo contempladas en el artículo 4° de la ley N° 18.458, atendido que ese doble integro de cotizaciones resulta plenamente válido, debiendo otorgarse a los imponentes los beneficios que, en cada caso correspondan, en la medida en que reúnan los requisitos para ello. Como puede apreciarse, tampoco es posible obtener un bono de reconocimiento en aquellos casos en que la incorporación paralela al decreto ley N° 3.500, de 1980, se ha producido con posterioridad a la adscripción al régimen institucional, toda vez que, tal como se ha indicado, para conceder el beneficio de que se trata, el artículo 4° de la ley N° 18.458 supone la existencia de una sucesión cronológica de hechos, en que primero el afiliado a DIPRECA o CAPREDENA pierda su condición de tal, y a continuación, ingrese al sistema de capitalización individual, presupuestos que no se verifican en las situaciones que se consultan. En este sentido, conviene consignar que no existe normativa legal que reconozca el derecho al bono de reconocimiento de que se trata, en los casos de doble afiliación, lo que debe armonizarse con el principio de ‘funcionamiento de la continuidad de la previsión’, conforme al cual los períodos que se computan para la adquisición de una pensión deben ser sucesivos, lo que implica que no es posible obtener beneficios por lapsos simultáneos. Ello dado que, cuando el cotizante se encuentra en la obligación de imponer en dos sistemas a la vez, resulta plenamente válido que pueda pensionarse en cada una de las líneas previsionales que mantiene, siempre que cumpla los demás requisitos previstos para ello (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.026 y 12.863, de 1991; 12.305, de 1999; 10.482, de 2002 y 24.762, de 2014). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y junto con aclarar lo concluido por el mencionado dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, procede establecer que, en casos como los anotados, los peticionarios no tienen derecho a obtener los bonos de reconocimiento solicitados por tratarse de desempeños simultáneos. Transcríbase a don nombre reservado, a la Superintendencia de Pensiones, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Comando de Personal del Ejército de Chile, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante