Bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458 para exfuncionario de la Armada
- Fecha
- 27 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18458 art/4
- Descriptores
- Personal, seguridad social, bono de reconocimiento
- Cita
- Dictamen N° 59.515 de 2015
Resumen
Se rechaza la solicitud, pues la emisión del bono exige afiliación única y previa al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y posterior ingreso al sistema de capitalización individual, lo que no ocurre en el caso.
Sumario de la Contraloría
No se cumplen las condiciones para emitir el bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N°18.458
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.741 de 2020
- Aplica Dictamen N° 17.720 de 2019
- Aplica Dictamen N° 34.038 de 2017
- Aplica Dictamen N° 21.334 de 2017
- Aplica Dictamen N° 17.927 de 2017
- Aplica Dictamen N° 12.122 de 2016
- Aplica Dictamen N° 102.520 de 2015
- Aplica Dictamen N° 93.531 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.249 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.601 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 59.515 Fecha : 27-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Armada, para solicitar que se emita un bono de reconocimiento por las imposiciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Requerida al efecto, la mencionada caja expresó que el recurrente registra cotizaciones entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de enero de 2013, lapso por el cual no corresponde emitir el bono de reconocimiento en cuestión, en virtud de lo resuelto por este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 77.601, de 2012 y 52.507, de 2013.
A su vez, la Superintendencia de Pensiones informa que el interesado se afilió al sistema que fiscaliza, mediante dictamen de reclamo en el año 1997.
Sobre el particular, es dable señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá acceder a un bono de reconocimiento, en la medida que cumpla con las exigencias previstas en dicha norma.
En armonía con lo expuesto, el citado pronunciamiento N° 77.601, de 2012, aclarado por el dictamen N° 39.249, de 2015, ambos de este origen, consignó que la emisión del aludido documento presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la referida caja, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al sistema de pensiones del anotado decreto ley N° 3.500, de 1980.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se adscribió al régimen de capitalización individual en el año 1997 y que las imposiciones que pretende incluir en el instrumento en análisis son posteriores a esa data, por lo que no procede confeccionarlo.
Por otra parte, es menester puntualizar que las cotizaciones que se efectúan en las instituciones con régimen de reparto, como es el caso de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie las prestaciones correspondientes, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los imponentes sobre esas sumas, no procediendo su devolución.
Siendo ello así, se desestima la pretensión del señor nombre reservado.
Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional del Maule.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante