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Derecho público chileno

DictamenN° 60 de 20173 ene 2017

No se cumplen las condiciones para emitir el bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458

Fecha
3 de enero de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/4
Descriptores
Seguridad social, cotizaciones CAPREDENA, bono de reconocimiento, requisitos, afiliación única
Cita
Dictamen N° 60 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60 Fecha: 03-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, consultando si tiene derecho a obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, por su desempeño en el Ejército entre los años 2008 y 2016.

Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifestó que el recurrente se adscribió al sistema que fiscaliza el 1 de enero de 2007.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en enero de 2007, y que las imposiciones que pretende incluir en el instrumento en análisis son posteriores a esa data, ya que su desafectación a CAPREDENA ocurrió en marzo de 2016.

En consecuencia, es posible concluir que no corresponde que la referida caja emita el bono de reconocimiento reclamado.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado