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Derecho público chileno

DictamenN° 94.320 de 201630 dic 2016

Bono de reconocimiento por cotizaciones en CAPREDENA emitido con posterioridad a la afiliación a una AFP

Fecha
30 de diciembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/4
Descriptores
Seguridad social, capredena, bono de reconocimiento, requisitos, afiliación única
Cita
Dictamen N° 94.320 de 2016

Resumen

No corresponde que CAPREDENA emita el bono de reconocimiento, pues la afiliación al régimen de capitalización individual debe ser única y anterior al cese sin derecho a pensión, y en este caso el lapso impositivo invocado finaliza después de dicha afiliación.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no cumple con los requisitos para que se emita el bono de reconocimiento solicitado

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.320 Fecha: 30-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por su desempeño en la antigua Dirección General de Deportes y Recreación.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, señala que el personal imponente de la CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con los requisitos que allí se indican.

En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, aplicable a la situación que se analiza, estableció, en lo pertinente, que la confección del mencionado documento presupone la existencia de una afiliación única y anterior al régimen de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que después de ese hecho, se adscriba a una administradora de fondos de pensiones.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora nombre reservado se incorporó al sistema de capitalización individual en octubre de 1984 y que estuvo afecta a la CAPREDENA entre agosto de 1982 y mayo de 1989, retirándose sin derecho a pensión.

En consecuencia, dado que el lapso impositivo que la recurrente pretende incluir en el instrumento en estudio finaliza con posterioridad a su afiliación a una administradora de fondos de pensiones, no corresponde que la CAPREDENA emita el bono de reconocimiento reclamado.

Transcríbase a la aludida caja y a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado