Bono de reconocimiento por cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Fecha
- 29 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18458 art/4
- Descriptores
- Personal, seguridad social, traspaso de cotizaciones previsionales
- Cita
- Dictamen N° 60.175 de 2015
Resumen
Se desestima la pretensión, pues el recurrente se afilió a una AFP antes de sus servicios en la Armada y el bono exige una afiliación previsional única y previa en la caja, seguida del ingreso al sistema de capitalización individual.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no cumple con los requisitos para obtener el bono de reconocimiento que reclama
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.249 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.601 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.175 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado reclamando que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no ha traspasado hacia la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrito, las cotizaciones enteradas en ella por sus servicios en la Armada, entre los años 2002 y 2010.
Requerida, la mencionada caja informó que el peticionario registra imposiciones vigentes entre el 1 de marzo de 2001 y el 5 de julio de 2010.
Por su parte, la Superintendencia de Pensiones señaló, en lo que interesa, que el recurrente ingresó al sistema de capitalización individual el 2 de agosto de 1999, y que tiene cotizaciones discontinuas hasta marzo del presente año, por servicios prestados a diversos empleadores.
Sobre el particular, es dable consignar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la aludida caja que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá tener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con las condiciones allí descritas.
En armonía con lo anterior, el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el pronunciamiento N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que se trata, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte de los funcionarios que cesen o hayan cesado sin jubilación y que, posterior a ese hecho, ingresen al régimen de capitalización individual.
De este modo, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado se adscribió a una administradora de fondos de pensiones el año 1999, esto es, antes de su desempeño en la citada entidad castrense -años 2001 a 2010-, y en virtud del cual se enteraron las cotizaciones cuyo traspaso requiere, sin que, por ende, tenga derecho a un bono de reconocimiento representativo de estas últimas.
Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe desestimar la pretensión del interesado.
Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante