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Derecho público chileno

DictamenN° 10.030 de 201722 mar 2017

No se cumplen las condiciones para emitir el bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458

Fecha
22 de marzo de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/4
Descriptores
capredena, bono de reconocimiento
Cita
Dictamen N° 10.030 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.030 Fecha: 22-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, consultando si tiene derecho a obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por su desempeño en el Ejército entre los años 2008 y 2016.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de la CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en diciembre de 2006, y que las imposiciones que pretende incluir en el instrumento en análisis son posteriores a esa data, ya que su desafectación a la CAPREDENA ocurrió en marzo de 2016.

En consecuencia, no corresponde que la referida caja emita el bono de reconocimiento reclamado. Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal