Bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458 para imponentes de DIPRECA
- Fecha
- 3 de abril de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18458 art/4
- Descriptores
- pensión dipreca, bono de reconocimiento, afp
- Cita
- Dictamen N° 11.262 de 2017
Resumen
No corresponde emitir el bono, pues este exige afiliación única y previa a la caja institucional y el recurrente se incorporó al sistema de capitalización individual antes de cesar en DIPRECA.
Sumario de la Contraloría
No se cumplen las condiciones para emitir el bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.249 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.601 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.262 Fecha: 03-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, consultando si tiene derecho a obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA- por su desempeño en la Policía de Investigaciones de Chile entre los años 2004 y 2013.
Requerida al efecto, la DIPRECA expresa que de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este Órgano de Control, no procede otorgar el beneficio reclamado.
Por su parte, la Superintendencia de Pensiones informó que el recurrente se adscribió al sistema que fiscaliza el 10 de diciembre de 2001.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de la DIPRECA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.
Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en diciembre de 2001, y que las imposiciones que pretende incluir en el instrumento en análisis son posteriores a esa data, ya que su desafectación de la DIPRECA ocurrió en mayo de 2013.
En consecuencia, no corresponde que la referida dirección emita el bono de reconocimiento reclamado.
Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal