Peticionario no puede acceder al bono de reconocimiento que pretende, puesto que su afiliación al sistema de capitalización individual es anterior a su cese, sin…
- Fecha
- 8 de noviembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18458 art/4, Dl 3500/80
- Descriptores
- seguridad social, bono de reconocimiento
- Cita
- Dictamen N° 39.430 de 2017
Sumario
Peticionario no puede acceder al bono de reconocimiento que pretende, puesto que su afiliación al sistema de capitalización individual es anterior a su cese, sin derecho a pensión, en la Policía de Investigaciones de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.249 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.601 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.430 Fecha: 08-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, consultando si tiene derecho a obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por su desempeño en Policía de Investigaciones de Chile, entre los años 1999 y 2011.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo pertinente, que el personal imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.
En este sentido, se debe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el mes de abril de 2000, y las imposiciones que pretende incluir en el instrumento en análisis, son posteriores a esa data, ya que su desafectación a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ocurrió en enero de 2011.
En consecuencia, no corresponde que la referida dirección de previsión emita el bono de reconocimiento reclamado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal