Bono de reconocimiento por cotizaciones en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
- Fecha
- 9 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18458 art/4
- Descriptores
- Personal, seguridad social, bono de reconocimiento
- Cita
- Dictamen N° 54.938 de 2015
Resumen
No procede emitir el bono, pues el imponente se afilió al régimen del decreto ley N° 3.500 antes de ingresar a Carabineros de Chile, y la emisión del documento exige una afiliación única y previa a esa dirección.
Sumario de la Contraloría
No procede emitir bono de reconocimiento por período cotizado en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto el imponente se encontraba previamente afiliado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.249 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.601 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.938 Fecha: 09-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el traspaso de sus cotizaciones desde la Dirección de Previsión de esa entidad policial hacia el régimen de capitalización individual. Requerido su informe, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en síntesis, que el recurrente se afilió al sistema de las administradoras de fondos de pensiones el 1 de julio de 2004, detallando los lapsos en que realizó aportes en aquel. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile expresa, en resumen, que el ocurrente no tuvo derecho a obtener pensión en el régimen institucional, pues no completó el tiempo mínimo de servicios efectivos, razón por la cual solo se le devolvieron las imposiciones destinadas al fondo de desahucio. Finalmente, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expone que no es posible conceder al peticionario un bono de reconocimiento, dado que su ingreso al sistema de capitalización individual fue anterior a su alejamiento de la citada institución policial. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con las condiciones allí descritas. En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de este origen, estableció, en lo que interesa, que la emisión del aludido documento presupone la existencia de una afiliación única y previa a la citada dirección, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho ingrese al sistema de pensiones del referido decreto ley N° 3.500, de 1980. Por ende, y en atención a que el señor nombre reservado se adscribió a una administradora de fondos de pensiones en julio de 2004, esto es, con anterioridad a su ingreso a Carabineros de Chile, lo que según la documentación examinada, acaeció en noviembre de la misma anualidad, no tiene derecho a que las imposiciones que enteró por tal función sean remitidas al sistema de capitalización individual a través de un bono de reconocimiento. En consecuencia, se desestima la pretensión del solicitante. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección de Previsión y a la Dirección Nacional de Personal, ambas de Carabineros de Chile, haciendo devolución a esa última repartición del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante