Bono de reconocimiento de exfuncionario del Ejército con imposiciones en CAPREDENA
- Fecha
- 4 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18458 art/4
- Descriptores
- pensión de retiro capredena, bono de reconocimiento
- Cita
- Dictamen N° 72.966 de 2016
Resumen
No corresponde emitir el bono de reconocimiento, pues el lapso impositivo que el recurrente pretende incluir finaliza después de su afiliación a una administradora de fondos de pensiones.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no cumple con los requisitos para que se emita el bono de reconocimiento solicitado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.249 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.601 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.966 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando la emisión de un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA.
Requerida al efecto, la aludida caja expresa, en síntesis, que el interesado registra cotizaciones al fondo de retiro desde el 1 de marzo de 1996 hasta el 31 de mayo de 2002, y que se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de enero de 2002.
Por su parte, la Superintendencia de Pensiones informa que el individualizado exservidor se adscribió al sistema de capitalización individual a contar de enero de 2002.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, señala que el personal imponente de CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con los requisitos que allí se indican.
En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, aplicable a la situación que se analiza, estableció, en lo pertinente, que la confección del mencionado documento presupone la existencia de una afiliación única y anterior al régimen de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que después de ese hecho, se adscriba a una administradora de fondos de pensiones.
En consecuencia, dado que el lapso impositivo que el solicitante pretende incluir en el instrumento en cuestión finaliza con posterioridad a su afiliación a una administradora de fondos de pensiones, no corresponde que la referida caja emita tal bono de reconocimiento.
Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado