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Derecho público chileno

DictamenN° 7.022 de 201627 ene 2016

Argumentos invocados por el recurrente no permiten reconsiderar el dictamen impugnado, por lo que no le corresponde obtener el bono de reconocimiento reclamado

Fecha
27 de enero de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/4
Descriptores
FFAA, bono de reconocimiento, capredena, sistema de pensiones
Cita
Dictamen N° 7.022 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.022 Fecha: 27-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para solicitar la reconsideración del oficio N° 51.502, de 2015, de este origen, por los motivos que expone.

Como cuestión previa, es dable consignar que el pronunciamiento cuya revisión se impetra concluyó, en síntesis, que conforme al dictamen N° 77.601, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, no corresponde otorgarle el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458 al señor nombre reservado, por cuanto registra afiliación paralela al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Agregó el oficio impugnado, contrariamente a lo argumentado por el peticionario en esa ocasión, que el dictamen que cita no afectó el supuesto derecho adquirido que este tendría en relación a dicho bono, por cuanto solo tenía una mera expectativa acerca de aquel.

Sobre el particular, cabe reiterar que el aludido dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, manifestó que en casos de doble afiliación, como es la situación del recurrente, en virtud del principio de funcionamiento de la continuidad de la previsión, no es posible obtener beneficios por lapsos simultáneos, dado que encontrándose el cotizante en la obligación de imponer en dos sistemas a la vez, resulta plenamente válido que pueda pensionarse en cada una de las líneas que mantiene, siempre que satisfaga las condiciones para ello.

En este punto, es necesario advertir al interesado, que la conclusión que viene de señalarse no se altera por el hecho que haya cumplido 65 años de edad o iniciado los trámites para pensionarse en una administradora de fondos de pensiones antes de la emisión del referido dictamen N° 77.601, de 2012, ya que ambos hechos dicen relación con la obtención de una prestación proveniente de ese sistema, por lo que no puede atribuírseles a dichos acontecimientos el mérito de constituir un derecho adquirido sobre un beneficio que pertenece a un régimen distinto, como lo es el de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que cuenta con sus propias exigencias habilitantes.

Por tanto, en virtud de lo expuesto, cumple con ratificar el aludido dictamen N° 51.502, de 2015, de este origen, y concluir, una vez más, que al solicitante no le asiste el derecho al bono de reconocimiento reclamado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante