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Derecho público chileno

DictamenN° 14.938 de 201815 jun 2018

Bono de reconocimiento de la ley N° 18.458 y adscripción al sistema de capitalización individual

Fecha
15 de junio de 2018
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/4
Descriptores
Seguridad social, exfuncionario ejército, cotizaciones capredena, emisión bonos de reconocimiento, requisitos
Cita
Dictamen N° 14.938 de 2018

Resumen

Solo procede si la incorporación al sistema del decreto ley N° 3.500 fue posterior al cese sin derecho a pensión en la respectiva caja, pues se exige afiliación única y previa a ese régimen.

Sumario de la Contraloría

Para que se emita un bono de reconocimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº 18.458, es necesario que la adscripción al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, sea posterior al cese sin derecho a pensión de retiro

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.938 Fecha: 15-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando que se le reconozca el derecho a obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantendría en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que importa, que el personal imponente de esa caja que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cese de servicios.

En este contexto, se debe manifestar que este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual.

Ahora bien, considerando que en la especie no se adjuntan antecedentes relativos a la fecha en que el señor nombre reservado se incorporó al sistema de capitalización individual, cabe anotar que únicamente podrá optar al bono de reconocimiento que pretende, en la medida en que su inclusión haya sido posterior a su desvinculación del Ejército, y siempre que se reúnan los demás requisitos legales.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal