Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 40.327 de 201716 nov 2017

No se cumplirían las condiciones para emitir el bono de reconocimiento del articulo 4° de la ley N° 18.458

Fecha
16 de noviembre de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18458 art/4
Descriptores
Seguridad social, cotizaciones ARMADA, bono de reconocimiento, requisitos
Cita
Dictamen N° 40.327 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.327 Fecha: 16-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Armada, solicitando que se le reconozca el derecho para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en esa institución castrense, entre los años 2002 y 2015, según indica.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que importa, que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.

En este contexto, se debe manifestar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario, según señala, se habría incorporado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el año 2000, y las imposiciones que pretende incluir en el instrumento que requiere, son posteriores a esa data, ya que su desafectación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional habría ocurrido en el año 2015.

En consecuencia, no procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el bono de reconocimiento reclamado, pues el individualizado exfuncionario no cumpliría con los requisitos exigidos para acceder a él.

Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal