Bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458 para imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros
- Fecha
- 13 de noviembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18458 art/4
- Descriptores
- pensiones, cotizaciones dipreca, afiliación afp, bono de reconocimiento, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 39.912 de 2017
Resumen
No procede emitir el bono de reconocimiento, pues el recurrente se incorporó al régimen de capitalización individual antes de cesar en la Dirección de Previsión de Carabineros y las imposiciones invocadas son posteriores a esa afiliación.
Sumario de la Contraloría
No se cumplen las condiciones para emitir el bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.639 de 2016
- Aplica Dictamen N° 39.249 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.601 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.912 Fecha: 13-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando que se le reconozca el derecho para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que importa, que el personal imponente de esa dirección que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.
En este contexto, se debe manifestar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el mes de diciembre de 1996, y las imposiciones que pretende incluir en el instrumento que requiere, son posteriores a esa data, ya que su desafectación de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ocurrió en el mes de octubre de 2014.
En consecuencia, no procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emita el bono de reconocimiento reclamado, pues el individualizada exfuncionario no cumple con los requisitos exigidos para acceder a él.
Por último, en lo relativo al destino que tendrían las cotizaciones en cuestión, conviene recordar, tal como ha reconocido el dictamen N° 72.639, de 2016, entre otros, que las imposiciones que se enteran en las entidades con régimen de reparto, como ocurre con la mencionada Dirección de Previsión, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie los beneficios correspondientes, sin que exista, por tanto, una titularidad de los imponentes sobre esas sumas, razón por la cual las mismas no son devueltas a aquellos, sino que permanecen en el fondo aludido.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal