Bono de reconocimiento por cotizaciones en CAPREDENA de exfuncionario de su centro de salud
- Fecha
- 4 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18458 art/4
- Descriptores
- seguridad social, bonos de reconocimiento, cotizaciones capredena
- Cita
- Dictamen N° 72.781 de 2016
Resumen
Se desestima la pretensión, pues no concurren los supuestos exigidos: el exfuncionario se afilió al sistema de capitalización individual antes de cesar y no registró una afiliación única y anterior al régimen de previsión institucional.
Sumario de la Contraloría
No procede la emisión de un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por exfuncionario de su centro de salud
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 39.425 de 2017
- Confirma Dictamen N° 13.707 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.249 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.601 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.781 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, emita un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que su difunto cónyuge señor nombre reservado, registró en ese régimen, por los motivos que indica.
Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en síntesis, que el referido exfuncionario se afilió al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, el 19 de junio 1981.
A su vez, la aludida caja informa que en el mes de febrero de 2005, recibió las cotizaciones enteradas por el señor nombre reservado en su administradora de fondos de pensiones, por el período comprendido entre octubre de 1984 y marzo de 1990, en cumplimiento de lo resuelto por el dictamen N° 59.125, de 2004, de este origen.
Al respecto, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora determinó, en lo que interesa, que al individualizado exservidor le asistió el derecho a traspasar hacia CAPREDENA las imposiciones que enteró en el régimen de capitalización individual, correspondientes a su desempeño en el Centro de Salud de dicha entidad, por el anotado lapso, excluyéndose aquellas prestadas a honorarios.
Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, señala que el personal imponente de CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla los requisitos que allí se consignan.
En concordancia con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, aplicables a la situación que se analiza, estableció, en lo pertinente, que la confección del mencionado documento presupone la existencia de una afiliación única y anterior al régimen de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que después de ese hecho, se adscriba a una administradora de fondos de pensiones.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor nombre reservado se incorporó al sistema de capitalización individual el 19 de junio 1981 y enteró cotizaciones en él hasta marzo de 2015, por lo que, en la especie, no concurren los supuestos que la normativa y jurisprudencia vigentes exigen para acceder a la emisión del bono de reconocimiento impetrado.
En consecuencia, se desestima la pretensión de la señora nombre reservado.
Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado