Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 20.476 de 201814 ago 2018

Bono de reconocimiento de la ley N° 18.458 exige afiliación al sistema de capitalización posterior al cese sin pensión

Fecha
14 de agosto de 2018
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/4
Descriptores
Pensionado Capredena, bono de reconocimiento, requisitos
Cita
Dictamen N° 20.476 de 2018

Resumen

La emisión del bono requiere que la incorporación al sistema del decreto ley N° 3.500 sea posterior al cese sin derecho a pensión de retiro; sin acreditar esa fecha, no procede reconocerlo.

Sumario de la Contraloría

Para que se emita un bono de reconocimiento al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458, es necesario que la adscripción al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, sea posterior al cese sin derecho a pensión de retiro

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.476 Fecha: 14-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado van der Schraft, exfuncionaria del Ejército, solicitando que se le reconozca el derecho a obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantendría en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que importa, que el personal imponente de esa caja que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cese de servicios.

En este contexto, se debe manifestar que este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual.

Ahora bien, considerando que en la especie no se adjuntan antecedentes relativos a la fecha en que la señora nombre reservado van der Schraft se incorporó al sistema de capitalización individual, cabe anotar que únicamente podrá optar al bono de reconocimiento que pretende, en la medida en que su inclusión haya sido posterior a su desvinculación del Ejército, y siempre que se reúnan los demás requisitos legales fijados al efecto.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal