Cálculo del desahucio por años de servicios con cotizaciones en la Fuerza Aérea
- Fecha
- 19 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18948 art/89, ley 18948 art/quinto tran, ley 18747 art/6
- Descriptores
- seguridad social, desahucio
- Cita
- Dictamen N° 40.086 de 2015
Resumen
El nuevo criterio constituye un cambio de jurisprudencia que rige solo desde su emisión, aplicable a quienes se retiren de la institución desde esa data; se exceptúa a quienes reclamaron junto con los exfuncionarios que motivaron el dictamen.
Sumario de la Contraloría
Criterio contenido en el dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen, es un cambio de jurisprudencia, por lo que solo rige desde su emisión, siendo aplicable a los funcionarios que se retiren de la institución respectiva a contar de esa data
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E61.451 de 2020
- Aplica Dictamen N° 38.758 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.730 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.828 de 2017
- Aplica Dictamen N° 17.494 de 2017
- Aplica Dictamen N° 16.323 de 2017
- Aplica Dictamen N° 14.619 de 2017
- Aplica Dictamen N° 910 de 2017
- Aplica Dictamen N° 89.823 de 2016
- Aplica Dictamen N° 88.940 de 2016
- Aplica Dictamen N° 88.642 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.661 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.548 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.338 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.023 de 2016
- Aplica Dictamen N° 80.175 de 2016
- Aplica Dictamen N° 78.675 de 2016
- Aplica Dictamen N° 78.456 de 2016
- Aplica Dictamen N° 77.494 de 2016
- Aplica Dictamen N° 76.064 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.168 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.166 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.818 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.787 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.550 de 2016
- Aplica Dictamen N° 71.555 de 2016
- Aplica Dictamen N° 71.538 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.948 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.704 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.075 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.901 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.852 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.833 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.823 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.820 de 2016
- Aplica Dictamen N° 61.072 de 2016
- Aplica Dictamen N° 58.084 de 2016
- Aplica Dictamen N° 56.165 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.891 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.872 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.870 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.852 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.850 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.841 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.838 de 2016
- Aplica Dictamen N° 46.046 de 2016
- Complementa Dictamen N° 26.878 de 2016
- Aplica Dictamen N° 18.235 de 2016
- Aplica Dictamen N° 18.233 de 2016
- Aplica Dictamen N° 18.219 de 2016
- Confirma Dictamen N° 12.134 de 2016
- Aplica Dictamen N° 99.524 de 2015
- Aplica Dictamen N° 90.782 de 2015
- Aplica Dictamen N° 80.764 de 2015
- Aplica Dictamen N° 75.165 de 2015
- Aplica Dictamen N° 64.970 de 2015
- Aplica Dictamen N° 57.469 de 2015
- Aplica Dictamen N° 55.577 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 94.432 de 2014
- Aplica Dictamen N° 49.299 de 2014
- Aplica Dictamen N° 68.387 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.086 Fecha: 19-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando que se reconsidere, o bien, que se aclare si el criterio del dictamen N° 94.432, de 4 de diciembre de 2014, de este Órgano de Control, constituye un cambio a la jurisprudencia contenida, entre otros, en los pronunciamientos N°s 10.090, de 1990 y 49.299, de 2014, ambos de esta procedencia.
A su vez, el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, pide la reconsideración del oficio N° 86.924, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, que le negó lugar a la reliquidación de su desahucio en los términos que pretendía.
Por su parte, en forma separada, los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, requieren que sus indemnizaciones de desahucio se recalculen de la manera que estableció el mencionado dictamen N° 94.432, de 2014.
Sobre el particular, cabe manifestar que el pronunciamiento objeto del presente análisis ordenó a la citada subsecretaría reliquidar el saldo de los desahucios de los exempleados de la Fuerza Aérea allí individualizados, en relación a la totalidad de los años de servicios efectivos sobre los que enteraron cotizaciones al fondo que lo financia -deducidas las cuotas otorgadas como anticipo-, con la limitación de treinta mensualidades, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 89 y quinto transitorio de la ley N° 18.948.
Al respecto, es dable anotar que el artículo 89 de la ley N° 18.948, prevé un beneficio para el personal que se retire con derecho a pensión, consistente en una suma global a título de desahucio, la que ascenderá a un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo fondo por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar treinta mensualidades.
Agrega el artículo quinto transitorio de la referida ley N° 18.948, que los funcionarios que se encontraren en servicio a la fecha de vigencia de ese texto legal -30 de diciembre de 1989-, y que hayan ejercido la opción de compra de acciones a que aludía el artículo 6° de la ley N° 18.747, tendrán derecho a que el saldo de su desahucio sea liquidado de acuerdo con el número de años efectivos de servicios al momento de producirse el retiro, y en relación con su última remuneración imponible.
En este punto, resulta útil consignar que el dictamen N° 94.432, de 2014, interpretando armónicamente la citada preceptiva, dotó de eficacia al anotado artículo quinto transitorio, toda vez que del tenor literal de aquel, es posible inferir que la intención del legislador fue la de establecer una prerrogativa excepcional para determinado personal de las Fuerzas Armadas, de modo que el límite de treinta mensualidades se computare respecto del total de años servidos, una vez rebajadas las cuotas obtenidas como anticipo.
En este sentido, el pronunciamiento impugnado significó una variación del criterio contenido en los oficios invocados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, los que, en síntesis, expresaban que el total del desahucio no podía exceder de treinta mensualidades, y por ende, constituye un cambio de jurisprudencia, por lo que solo puede producir efectos hacia el futuro, vale decir, desde el día de su emisión, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina anterior, salvaguardando, en todo caso, a quienes provocaron la sustitución de aquella, tal como lo precisara esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 68.387, de 2012.
Sin embargo, es preciso hacer una excepción a la regla recién expuesta, en atención a la particular situación en que se encuentran los señores nombre reservado y nombre reservado, ambos nombre reservado, quienes, no obstante haber reclamado ante esta Contraloría General en la misma oportunidad que los exfuncionarios que motivaron la dictación del antedicho pronunciamiento N° 94.432, de 2014, por razones no imputables a ellos, sus solicitudes no fueron resueltas conjuntamente, sino que a través de los oficios N°s 49.299 y 86.924, de 2014, respectivamente, en el contexto de la jurisprudencia reemplazada.
Siendo ello así, es menester concluir que solo aquellos servidores que habiendo estado en actividad al 30 de diciembre de 1989, y que se hayan retirado o se retiren de la institución respectiva, a contar del 4 de diciembre de 2014, tienen derecho a que sus desahucios sean calculados de acuerdo a la nueva forma indicada.
Por último, en lo concerniente a los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, cabe hacer presente que no les resulta aplicable el dictamen N° 94.432, de 2014, por desprenderse de la documentación acompañada que fueron desvinculados en una data anterior a la señalada en el párrafo que antecede.
En consecuencia, se complementa el dictamen N° 94.432, de 2014, y se reconsideran los oficios N os 10.090, de 1990, 49.299 y 86.924, ambos de 2014, de este Organismo Fiscalizador, y toda jurisprudencia en contrario.
Hágase devolución a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas de los dos expedientes acompañados.
Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a los recurrentes y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante