Reliquidación de desahucio de exfuncionaria civil de las Fuerzas Armadas por cambio de jurisprudencia
- Fecha
- 11 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18948 art/5 tran, ley 18747 art/6, ley 18948 art/89
- Descriptores
- personal de las fuerzas armadas, desahucio, cálculo, reliquidación, cambio de jurisprudencia
- Cita
- Dictamen N° 29.730 de 2017
Resumen
Contraloría concluye que procede reliquidar el desahucio aplicando el criterio del dictamen que cambió la jurisprudencia, pues la recurrente cesó en funciones dentro del período en que dicho cambio favorece a los exservidores.
Sumario de la Contraloría
Sobre determinación del monto de desahucio que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 40.086 de 2015
- Aplica Dictamen N° 94.432 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.730 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, manifestando que el monto del desahucio que se le otorgó mediante resolución N° 675, de 2015, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, no fue determinado aplicando lo previsto en el artículo 5° transitorio, de la ley N° 18.948, así como la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N° 94.432, de 2014.
Al respecto, cabe tener presente que mediante el aludido dictamen N° 94.432, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que hubieran ejercido la opción de compra de acciones contemplada en el artículo 6° de la ley N° 18.747, y que se encontrasen en actividad al 30 de diciembre de 1989 -data de entrada en vigencia de la ley N° 18.948-, tienen derecho a que el desahucio que se les otorgue conforme al artículo 89, de este último texto legal, sea calculado acorde con el artículo 5° transitorio de ese cuerpo legal, esto es, en relación al número de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, y en base a su última remuneración imponible.
Por su parte, acorde con lo indicado en el dictamen N° 40.086, de 2015, la emisión del pronunciamiento a que se refiere el párrafo precedente, implicó un cambio de jurisprudencia, al modificar el criterio contenido en los dictámenes Nos 10.090, de 1990; 49.299 y 86.924, ambos de 2014, por lo que solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los exservidores que, cumpliendo con los requisitos legales, se desvinculen de su respectiva institución a partir del 4 de diciembre de 2014, fecha de su emisión.
En tales términos, es del caso precisar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente cesó en funciones como empleada civil de planta de la Fuerza Aérea de Chile, a contar del 31 de diciembre de 2014, de manera que se encuentra dentro de los funcionarios beneficiados con el referido cambio jurisprudencial.
Por tanto, procede que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas proceda a la reliquidación del desahucio de la Sra. nombre reservado, aplicando el criterio contenido en el aludido dictamen N° 94.432, de 2014.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal