Recálculo de desahucio de pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Fecha
- 16 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18747 art/6, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, pol art/98, pol art/19 num/2, ley 18948 art/89, ley 18948 art/5 tran
- Descriptores
- Estatuto de las Fuerzas Armadas, desahucio, recálculo, previsión, Capredena
- Cita
- Dictamen N° 99.524 de 2015
Resumen
Se desestiman las pretensiones de recálculo, pues los recurrentes se desvincularon antes de la emisión del dictamen que cambió la jurisprudencia, por lo que este solo favorece a quienes cesaron desde esa data.
Sumario de la Contraloría
Pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se indican, no tienen derecho al recálculo de sus desahucios conforme al dictamen N° 94.432, de 2014, de este orígen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 90.782 de 2015
- Aplica Dictamen N° 82.601 de 2015
- Aplica Dictamen N° 40.086 de 2015
- Aplica Dictamen N° 94.432 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 99.524 Fecha: 16-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, y doña Raquel Isabel Valdés Salvo, abogada, en representación de ciento treinta y siete pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reclamando el recálculo de sus desahucios de acuerdo a lo resuelto por el dictamen N° 94.432, de 2014, de esta procedencia, para lo cual solicitan la reconsideración del oficio N° 40.086, de 2015, del mismo origen, en atención a los argumentos que exponen.
Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento N° 94.432, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que hubieran ejercido la opción contemplada en el artículo 6° de la ley N° 18.747, y que se encontrasen en actividad al 30 de diciembre de 1989 -data de entrada en vigencia de la ley N° 18.948-, tienen derecho a que el desahucio que se les otorgue conforme al artículo 89 de la ley citada en último término, sea calculado acorde con el artículo 5° transitorio de ese cuerpo legal, esto es, en relación al número de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, y en base a su última remuneración imponible.
Luego, dicho dictamen fue complementado por el oficio N° 40.086, de 2015, de este Órgano de Control, señalando que aquel constituyó un cambio de jurisprudencia, por cuanto modificó el criterio contenido en los pronunciamientos N °s 10.090, de 1990, 49.299 y 86.924, ambos de 2014, de esta procedencia, por lo que solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los exservidores que, cumpliendo con los requisitos legales, se desvinculen de su respectiva institución a partir del 4 de diciembre de 2014, fecha de su emisión.
Al respecto, es dable señalar que mediante el dictamen N° 90.782, de 2015, este Organismo Contralor ratificó el oficio impugnado, precisando que este último fue emitido en virtud de las facultades dictaminadoras reconocidas por el ordenamiento jurídico a esta Contraloría General en los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, tal como había sido indicado en el oficio N° 82.601, de 2015, de este origen.
Enseguida, el referido dictamen N° 90.782, 2015, indicó que el anotado pronunciamiento N° 40.086, de 2015, no constituye una trasgresión al principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 19, N° 2°, de la Carta Fundamental, toda vez que este Órgano de Control aplicó la normativa y la jurisprudencia vigente, en los mismos términos, respecto de todos quienes se encontraban en la misma situación.
Ahora bien, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las personas por las que se consulta en esta oportunidad, se desvincularon de sus instituciones con anterioridad a la emisión del aludido dictamen N° 94.432, de 2014, cumple con manifestar que no procede un nuevo cálculo de sus desahucios de la forma allí descrita.
En consecuencia, se desestiman las pretensiones de los interesados y se ratifica el dictamen N° 40.086, de 2015, de esta Contraloría General.
Transcríbase a la señora Raquel Isabel Valdés Salvo y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante