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Derecho público chileno

DictamenN° 12.134 de 201615 feb 2016

Dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen, rige solo desde su emisión, ya que constituye un cambio de jurisprudencia conforme a la facultad interpretativa que el…

Fecha
15 de febrero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18948 art/5 tran, ley 18747 art/6, ley 18948 art/89
Descriptores
facultades CGR, obligatoriedad de dictámenes, cambio de jurisprudencia
Cita
Dictamen N° 12.134 de 2016

Sumario

Dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen, rige solo desde su emisión, ya que constituye un cambio de jurisprudencia conforme a la facultad interpretativa que el ordenamiento jurídico le encomienda a esta Contraloría General

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.134 Fecha: 15-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando el recálculo de su desahucio en conformidad al dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen, de acuerdo a los motivos que expone.

Por su parte, los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, en forma separada, requieren la reconsideración de los oficios N°s 57.469 y 90.782, ambos de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, respectivamente, que les negaron la liquidación de sus beneficios indemnizatorios según el artículo 5° transitorio de la ley N° 18.948, en atención a los argumentos que indican.

Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento N° 94.432, de 2014, este Organismo Contralor determinó, en síntesis, que los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que hubieran ejercido la opción de compra de acciones contemplada en el artículo 6° de la ley N° 18.747, y que se encontrasen en actividad al 30 de diciembre de 1989 -data de entrada en vigencia de la ley N° 18.948-, tienen derecho a que el desahucio que se les otorgue conforme al artículo 89 de la ley citada en último término, sea calculado acorde con el artículo 5° transitorio de ese cuerpo legal, esto es, en relación al número de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, y en base a su última remuneración imponible.

Dicho dictamen fue complementado por el oficio N° 40.086, de 2015, en el sentido que aquel constituyó un cambio de jurisprudencia, al modificar el criterio contenido en los pronunciamientos N°s 10.090, de 1990, 49.299 y 86.924, ambos de 2014, por lo que solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los exservidores que, cumpliendo con los requisitos legales, se desvinculen de su respectiva institución a partir del 4 de diciembre de 2014, fecha de su emisión.

Lo anterior, ha sido ratificado por esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes impugnados, en consideración a los principios de certeza y seguridad jurídica e igualdad ante la ley.

Respecto del primero de los principios mencionados, cabe reiterar que la vigencia de un dictamen -emitido en virtud de las facultades interpretativas reconocidas por el ordenamiento jurídico a esta Institución Fiscalizadora-, que reconsidera uno anterior, rige excepcionalmente desde la data de su emisión, a fin de no afectar las situaciones y actuaciones de los interesados verificadas al amparo de la doctrina sustituida.

En torno a la igualdad ante la ley, se debe recordar lo expresado en el oficio N° 90.782, de 2015, en orden a que el dictamen N° 40.086, de esa anualidad, no constituye una trasgresión a este principio, toda vez que en la especie se aplicaron las normas y jurisprudencia vigente, en los mismos términos a todos quienes se encontraban en similares condiciones a la data del respectivo retiro.

En este sentido, hay que tener presente lo consignado en el dictamen N° 14.292, de 2007, de esta procedencia, en cuanto infiere del carácter constitucional y la fuerza obligatoria de la interpretación jurídica que efectúa esta Contraloría General, que esta forma parte de las disposiciones que rigieron el cese y los derechos derivados de él.

Por lo anterior, el otorgamiento de los desahucios en cuestión quedó afecto a los preceptos legales aplicables a cada caso y a la referida interpretación que hizo de ellos esta Institución de Control, de tal modo que los pronunciamientos que alteran uno anterior -como ocurre con el dictamen N° 94.432, de 2014-, no pueden tener efecto retroactivo, como pretenden los interesados.

Siendo ello así, solo corresponde ratificar los pronunciamientos N°s 57.469 y 90.782, ambos de 2015, de este origen.

Finalmente, respecto de los oficios de esta procedencia, que los señores nombre reservado y nombre reservado invocan en apoyo de sus peticiones, es útil expresar que uno de ellos se limita a informar al Congreso Nacional en términos generales acerca del entonces Proyecto de Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y los restantes, tratan materias diversas a las resueltas por medio de los dictámenes cuestionados, no siendo, por ende, aplicables.

En consecuencia, habiéndose desvinculados los recurrentes de sus instituciones con anterioridad a la emisión del citado dictamen N° 94.432, de 2014, no es posible acceder a la reliquidación de sus desahucios en la forma allí descrita.

Transcríbase a los reclamantes.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General