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Derecho público chileno

DictamenN° 75.165 de 201521 sep 2015

Reliquidación de desahucio de exfuncionarios de la Fuerza Aérea por cambio de jurisprudencia

Fecha
21 de septiembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
personal, seguridad social, desahucios
Cita
Dictamen N° 75.165 de 2015

Resumen

Se rechaza la reconsideración y se ratifica el dictamen, pues los recurrentes no provocaron el cambio de jurisprudencia y fueron desvinculados antes de su emisión.

Sumario de la Contraloría

Ratifica dictamen N° 40.086, de 2015, de este origen, pues los recurrentes no provocaron el cambio de jurisprudencia a que aluden

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.165 Fecha : 21-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, por separado, los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos exfuncionarios de la Fuerza Aérea, para solicitar la reconsideración del oficio N° 40.086, de 2015, aclaratorio del dictamen N° 94.432, de 2014, ambos de este origen, a fin de que se recalculen sus desahucios de acuerdo a lo resuelto en el último de los pronunciamientos.

Al respecto, cabe recordar que el oficio impugnado determinó, en lo que interesa, que el aludido dictamen N° 94.432, de 4 de diciembre de 2014, de esta procedencia, constituyó un cambio de jurisprudencia, por lo cual solo tienen derecho a reliquidar sus indemnizaciones de la manera allí descrita, los exservidores de las Fuerzas Armadas que lo motivaron y aquellos que, cumpliendo con los requisitos legales, se retiren del servicio a partir de la fecha de su emisión.

Lo anterior, por cuanto conforme a lo dispuesto, entre otros, por el pronunciamiento N° 98.581, de 2014, de esta Entidad de Control, el nuevo razonamiento solo tiene efectos para el futuro sin afectar las situaciones y actuaciones constituidas y ejecutadas previamente a su dictación, en atención a la estabilidad y seguridad jurídica que debe regir la relación de la Administración con sus funcionarios y los particulares.

Enseguida, es dable anotar que efectuadas las verificaciones de rigor, no consta que los recurrentes se encuentren entre quienes propiciaron el cambio de jurisprudencia, y a su vez, fueron desvinculados antes de la emisión del mencionado dictamen N° 94.432, de 2014, de modo tal que no resulta posible acceder a su petición.

En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración planteada.

Transcríbase a los interesados y a la Contraloría Regional de Tarapacá.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante