Reliquidación de desahucio de exfuncionarios de la Fuerza Aérea por cambio de jurisprudencia
- Fecha
- 21 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- personal, seguridad social, desahucios
- Cita
- Dictamen N° 75.165 de 2015
Resumen
Se rechaza la reconsideración y se ratifica el dictamen, pues los recurrentes no provocaron el cambio de jurisprudencia y fueron desvinculados antes de su emisión.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictamen N° 40.086, de 2015, de este origen, pues los recurrentes no provocaron el cambio de jurisprudencia a que aluden
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 40.086 de 2015
- Aplica Dictamen N° 98.581 de 2014
- Aplica Dictamen N° 94.432 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.165 Fecha : 21-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, por separado, los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos exfuncionarios de la Fuerza Aérea, para solicitar la reconsideración del oficio N° 40.086, de 2015, aclaratorio del dictamen N° 94.432, de 2014, ambos de este origen, a fin de que se recalculen sus desahucios de acuerdo a lo resuelto en el último de los pronunciamientos.
Al respecto, cabe recordar que el oficio impugnado determinó, en lo que interesa, que el aludido dictamen N° 94.432, de 4 de diciembre de 2014, de esta procedencia, constituyó un cambio de jurisprudencia, por lo cual solo tienen derecho a reliquidar sus indemnizaciones de la manera allí descrita, los exservidores de las Fuerzas Armadas que lo motivaron y aquellos que, cumpliendo con los requisitos legales, se retiren del servicio a partir de la fecha de su emisión.
Lo anterior, por cuanto conforme a lo dispuesto, entre otros, por el pronunciamiento N° 98.581, de 2014, de esta Entidad de Control, el nuevo razonamiento solo tiene efectos para el futuro sin afectar las situaciones y actuaciones constituidas y ejecutadas previamente a su dictación, en atención a la estabilidad y seguridad jurídica que debe regir la relación de la Administración con sus funcionarios y los particulares.
Enseguida, es dable anotar que efectuadas las verificaciones de rigor, no consta que los recurrentes se encuentren entre quienes propiciaron el cambio de jurisprudencia, y a su vez, fueron desvinculados antes de la emisión del mencionado dictamen N° 94.432, de 2014, de modo tal que no resulta posible acceder a su petición.
En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración planteada.
Transcríbase a los interesados y a la Contraloría Regional de Tarapacá.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante