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Derecho público chileno

DictamenN° 94.432 de 20144 dic 2014

Cálculo del desahucio del artículo 89 de la ley N° 18.948 según el artículo 5° transitorio

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
4 de diciembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18747 art/6, ley 18948 art/89, ley 18948 art/5 tran
Descriptores
cálculo desahucio, fach
Cita
Dictamen N° 94.432 de 2014

Resumen

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debe reliquidar los beneficios, pues el desahucio se determina sobre el total de años de servicios efectivos, descontado el anticipo, y solo el saldo pagado al retiro se limita a treinta mensualidades.

Sumario de la Contraloría

Desahucio establecido en el artículo 89 de la ley N° 18.948, debe determinarse considerando el total de los años de servicios efectivos, de conformidad al artículo 5° transitorio de esa ley, respecto de los exfuncionarios que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.432 Fecha: 04-XII-2014 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central una presentación de don nombre reservado, ex Suboficial Mayor de la Fuerza Aérea, quien solicita que su indemnización de desahucio sea determinada en relación a la totalidad de sus años de servicios efectivos, y no como ocurrió en la especie. Idénticas peticiones efectúan los señores nombre reservado y nombre reservado.

Requerida de informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifestó, en síntesis, que el beneficio indemnizatorio del señor nombre reservado corresponde a treinta mensualidades de su renta imponible, incluidas las ocho destinadas a la compra de acciones.

Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir dos expedientes previsionales, indica, en lo pertinente, que el cálculo de las indemnizaciones en estudio no puede exceder de treinta mensualidades en conformidad al artículo 89 de la ley N° 18.948, aunque el tiempo servido haya sido mayor.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° de la ley N° 18.747, otorgó a los funcionarios afectos a los regímenes de desahucio contenidos, entre otros, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, la opción de destinar la cantidad que fijó ese precepto, a título de anticipo de desahucio, a la adquisición de acciones que se ofrecieron con tal objeto, agregando que del número de mensualidades que les corresponda al momento del cese por dicho concepto, se deducirán las que se hubieren utilizado en la determinación del anticipo.

Enseguida, el artículo 89 de la ley N° 18.948, establece un beneficio para el personal que se retire con derecho a pensión, consistente en una suma global a título de desahucio, la que ascenderá a un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo fondo por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar treinta mensualidades.

Agrega, el artículo 5° transitorio de la referida ley N° 18.948, que los funcionarios que se encuentran en servicio a la fecha de vigencia de ese texto legal -30 de diciembre de 1989-, y que hayan ejercido la elección del antedicho artículo 6° de la ley N° 18.747, tendrán derecho a que el remanente del beneficio en análisis, sea liquidado con el número de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, y en relación con su última remuneración imponible.

Precisado lo anterior, es dable hacer presente que la indemnización de que se trata, a la época de ser otorgada, debe calcularse en relación a la totalidad del tiempo respecto del cual se hayan efectuado cotizaciones a su fondo, aun cuando este supere los treinta años, descontadas las mensualidades correspondientes al anticipo a que haya habido lugar, suma que así determinada, no podrá exceder en ningún caso el equivalente a treinta mensualidades.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los interesados se encontraban en servicio activo a la data indicada, no obstante ello, la anotada subsecretaría calculó sus desahucios sin considerar la aludida disposición transitoria, entendiendo que el total de estos no podía superar las treinta mensualidades, en circunstancias que tal límite debe ser aplicado al saldo que se paga a la fecha del retiro.

En consecuencia, procede que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas reliquide los beneficios indemnizatorios de los peticionarios en los términos expuestos, para cuyos efectos se le hace devolución de los dos expedientes acompañados.

Transcríbase a los interesados, al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora, a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República