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Derecho público chileno

DictamenN° 90.782 de 201516 nov 2015

Reconsideración de dictamen sobre cálculo de desahucios de pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
16 de noviembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/98, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6 ley 10336 art/9, pol art/19 num/2
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, Funciones
Cita
Dictamen N° 90.782 de 2015

Resumen

Se ratifica el dictamen que precisó que el cambio de jurisprudencia rige solo hacia el futuro, por lo que no asiste a los recurrentes el derecho a reliquidar sus desahucios; no se transgrede la igualdad ante la ley al aplicar la normativa vigente a la época de los retiros.

Sumario de la Contraloría

Esta Contraloría General ha obrado de acuerdo a las facultades previstas en la Constitución Política de la República y en su ley N° 10.336, por lo que se ratifica el dictamen N° 40.086, de 2015, de este origen

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.782 Fecha: 16-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, don nombre reservado, y otros dieciocho pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando que sus desahucios sean recalculados de acuerdo a lo resuelto por el dictamen N° 94.432, de 2014, de esta procedencia, no obstante haberse retirado de sus respectivas instituciones antes de su emisión, por estimar, la mayoría de aquellos, que debe reconsiderarse el oficio N° 40.086, de 2015, de este origen, en atención a los argumentos que exponen.

Por su parte, el señor nombre reservado, en su calidad de presidente de la Asociación de Personal en Retiro de la Defensa Nacional y de Orden de Arica, efectúa la misma petición en representación, según señala, de treinta y tres exfuncionarios del Ejército.

Sobre el particular, es dable advertir que el oficio impugnado, a través del cual esta Entidad Fiscalizadora complementó el pronunciamiento N° 94.432, de 2014, precisando que este último constituyó un cambio de jurisprudencia, por lo que solo rige hacia el futuro, fue emitido en virtud de las facultades dictaminadoras reconocidas por el ordenamiento jurídico a esta Contraloría General en los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, tal como fue indicado en el oficio N° 82.601, de 2015, de este origen.

En este contexto, cabe aclarar que no procede la alegación de los interesados relativa a que el dictamen objetado transgrede el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política, toda vez que en el supuesto de la especie, este Órgano de Control aplicó la normativa y la jurisprudencia vigente a la época de sus retiros, en los mismos términos, respecto de todos quienes se encontraban en la misma situación.

En razón de lo anterior, se ratifica el dictamen N° 40.086, de 2015, de este Órgano de Control, concluyéndose que a los recurrentes no les asiste el derecho a reliquidar sus desahucios en conformidad al citado oficio N° 94.432, de 2014.

Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado, a los reclamantes y a las Contralorías Regionales de Arica y Parinacota, Magallanes y de la Antártica Chilena.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante