Reconsideración de dictamen sobre cálculo de desahucios de pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Fecha
- 16 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/98, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6 ley 10336 art/9, pol art/19 num/2
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, Funciones
- Cita
- Dictamen N° 90.782 de 2015
Resumen
Se ratifica el dictamen que precisó que el cambio de jurisprudencia rige solo hacia el futuro, por lo que no asiste a los recurrentes el derecho a reliquidar sus desahucios; no se transgrede la igualdad ante la ley al aplicar la normativa vigente a la época de los retiros.
Sumario de la Contraloría
Esta Contraloría General ha obrado de acuerdo a las facultades previstas en la Constitución Política de la República y en su ley N° 10.336, por lo que se ratifica el dictamen N° 40.086, de 2015, de este origen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.235 de 2016
- Confirma Dictamen N° 12.134 de 2016
- Aplica Dictamen N° 99.524 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.601 de 2015
- Aplica Dictamen N° 40.086 de 2015
- Aplica Dictamen N° 94.432 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 90.782 Fecha: 16-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, don nombre reservado, y otros dieciocho pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando que sus desahucios sean recalculados de acuerdo a lo resuelto por el dictamen N° 94.432, de 2014, de esta procedencia, no obstante haberse retirado de sus respectivas instituciones antes de su emisión, por estimar, la mayoría de aquellos, que debe reconsiderarse el oficio N° 40.086, de 2015, de este origen, en atención a los argumentos que exponen.
Por su parte, el señor nombre reservado, en su calidad de presidente de la Asociación de Personal en Retiro de la Defensa Nacional y de Orden de Arica, efectúa la misma petición en representación, según señala, de treinta y tres exfuncionarios del Ejército.
Sobre el particular, es dable advertir que el oficio impugnado, a través del cual esta Entidad Fiscalizadora complementó el pronunciamiento N° 94.432, de 2014, precisando que este último constituyó un cambio de jurisprudencia, por lo que solo rige hacia el futuro, fue emitido en virtud de las facultades dictaminadoras reconocidas por el ordenamiento jurídico a esta Contraloría General en los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, tal como fue indicado en el oficio N° 82.601, de 2015, de este origen.
En este contexto, cabe aclarar que no procede la alegación de los interesados relativa a que el dictamen objetado transgrede el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política, toda vez que en el supuesto de la especie, este Órgano de Control aplicó la normativa y la jurisprudencia vigente a la época de sus retiros, en los mismos términos, respecto de todos quienes se encontraban en la misma situación.
En razón de lo anterior, se ratifica el dictamen N° 40.086, de 2015, de este Órgano de Control, concluyéndose que a los recurrentes no les asiste el derecho a reliquidar sus desahucios en conformidad al citado oficio N° 94.432, de 2014.
Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado, a los reclamantes y a las Contralorías Regionales de Arica y Parinacota, Magallanes y de la Antártica Chilena.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante