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Derecho público chileno

DictamenN° 78.456 de 201625 oct 2016

Aplicación en el tiempo del criterio sobre renovación reiterada de contrataciones municipales

Fecha
25 de octubre de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
personal a contrata, término designación, motivación acto administrativo, cambio de jurisprudencia
Cita
Dictamen N° 78.456 de 2016

Resumen

No procede aplicar el criterio del dictamen invocado, pues el recurrente reclamó con posterioridad a la fecha de su emisión; los cambios jurisprudenciales rigen hacia el futuro y solo favorecen a quienes reclamaron antes.

Sumario de la Contraloría

Atendido que la solicitud del interesado fue presentada con posterioridad a la fecha de la emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, no procede aplicar a su situación el criterio contenido en aquel

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Texto íntegro

N° 78.456 Fecha: 25-X-2016 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de don nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Molina, reclamando en contra de la decisión de no renovar su contratación para el año 2016, sin expresión de causa, teniendo en consideración que desde el año 2011 se desempeñó para esa entidad edilicia. En ese contexto, solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016.

Requerido informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el docente revestía la calidad de contratado, y luego de concluir el período respectivo se estimó pertinente no contar con sus servicios para el año 2016; además, expone que dado que los hechos planteados por el recurrente son anteriores al pronunciamiento que en esta oportunidad se invoca, no es posible aplicar retroactivamente esa nueva jurisprudencia a su situación.

Como cuestión previa, es menester tener presente que el citado dictamen N° 22.766, de 2016, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, resolvió que la renovación reiterada de las contrataciones de los funcionarios afectados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que los municipios involucrados incurrieran en una práctica administrativa, que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación.

Por ello, concluye que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica se repetirá por la autoridad, para adoptar una determinación diversa es menester emitir un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión.

Por otra parte, corresponde tener presente que el dictamen N° 18.219, de 2016, entre otros, ha señalado que los cambios jurisprudenciales como el de la especie solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar inestabilidad jurídica.

Enseguida, conviene destacar -tal como han precisado, entre otros, los dictámenes N°s. 14.292, de 2007, y 40.086, de 2015-, que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los que hayan reclamado con antelación a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, al 24 de marzo de 2016.

Siendo ello así -y de acuerdo con el dictamen N° 46.046, de 2016-, el criterio manifestado en su similar N° 22.766, también de 2016, se aplica únicamente a los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contratación a lo menos por dos anualidades seguidas, no se verificó aquello para el año 2016, y reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año.

En consecuencia, dado que el señor nombre reservado no se encuentra en la aludida situación de hecho, toda vez que no reclamó ante este Ente de Control antes de la anotada data, sino que el 25 de abril de 2016, no procede aplicar el referido criterio, por lo que se desestima la presentación de la especie.

Transcríbase a la Municipalidad de Molina y a la Contraloría Regional del Maule.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República