El dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen, rige solo desde su emisión, ya que constituye un cambio de jurisprudencia conforme a la facultad interpretativa que el…
- Fecha
- 8 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CCI art/3 inc/2
- Descriptores
- facultades CGR, obligatoriedad de dictámenes, reliquidación desahucios
- Cita
- Dictamen N° 18.219 de 2016
Sumario
El dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen, rige solo desde su emisión, ya que constituye un cambio de jurisprudencia conforme a la facultad interpretativa que el ordenamiento jurídico le encomienda a esta Contraloría General, por lo que se ratifica el oficio N° 82.601, de 2015, de esta procedencia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E272.985 de 2022
- Aplica Dictamen N° E267.918 de 2022
- Aplica Dictamen N° E154.655 de 2021
- Aplica Dictamen N° E128.522 de 2021
- Aclara Dictamen N° E114.896 de 2021
- Aplica Dictamen N° E61.451 de 2020
- Aplica Dictamen N° 25.716 de 2019
- Aplica Dictamen N° 1.203 de 2019
- Aplica Dictamen N° 6.986 de 2018
- Aplica Dictamen N° 18.828 de 2017
- Aplica Dictamen N° 16.323 de 2017
- Aplica Dictamen N° 14.619 de 2017
- Aplica Dictamen N° 12.824 de 2017
- Aplica Dictamen N° 910 de 2017
- Aplica Dictamen N° 89.901 de 2016
- Aplica Dictamen N° 89.823 de 2016
- Aplica Dictamen N° 88.940 de 2016
- Aplica Dictamen N° 88.642 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.661 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.548 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.338 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.034 de 2016
- Aplica Dictamen N° 78.675 de 2016
- Aplica Dictamen N° 78.456 de 2016
- Aplica Dictamen N° 77.494 de 2016
- Aplica Dictamen N° 76.064 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.168 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.166 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.787 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.763 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.550 de 2016
- Aplica Dictamen N° 71.555 de 2016
- Aplica Dictamen N° 71.538 de 2016
- Aplica Dictamen N° 71.326 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.948 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.704 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.316 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.075 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.901 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.852 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.833 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.823 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.820 de 2016
- Aplica Dictamen N° 61.072 de 2016
- Aplica Dictamen N° 58.084 de 2016
- Aplica Dictamen N° 56.165 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.891 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.872 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.870 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.852 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.850 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.841 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.838 de 2016
- Aplica Dictamen N° 46.046 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.601 de 2015
- Aplica Dictamen N° 40.086 de 2015
- Aplica Dictamen N° 94.432 de 2014
- Aplica Dictamen N° 22.972 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.219 Fecha: 08-III-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, don nombre reservado, y otros doce pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando la reconsideración del dictamen N° 82.601, de 2015, de este origen, en atención a que se habría vulnerado el principio de igualdad ante la ley, entre otros argumentos que exponen.
Sobre el particular, cabe manifestar que a través del impugnado pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador informó, en síntesis, que a los recurrentes no les asiste el derecho a reliquidar sus desahucios conforme al criterio contenido en el dictamen N° 94.432, de 2014, por cuanto, al tratarse de un cambio de jurisprudencia emitido en virtud de las facultades interpretativas reconocidas por el ordenamiento a esta Contraloría General, solo rige hacia el futuro, tal como lo consignó su oficio N° 40.086, de 2015, por lo que al haberse retirado de sus respectivas instituciones antes de su vigencia, no corresponde que les sea aplicado en su favor.
En este sentido, es útil recordar que el dictamen N° 14.292, de 2007, de esta procedencia, ha establecido que en atención al carácter constitucional y la fuerza obligatoria de la interpretación jurídica que efectúa esta Contraloría General, aquella forma parte de las disposiciones que rigieron el retiro y de los derechos derivados de él, en la especie, el otorgamiento de los desahucios en cuestión.
En este contexto, debe entenderse que la normativa aplicable no corresponde únicamente a las disposiciones legales pertinentes, sino también al sentido y alcance que de esa preceptiva haya realizado esta Institución de Control, por ello, los pronunciamientos que alteran uno anterior no pueden tener efecto retroactivo, como pretenden los interesados, ya que debe privilegiarse la certeza jurídica de las situaciones de los que quedan afectos a su mandato.
De este modo, contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, lo expuesto no transgrede el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Carta Constitucional, ya que, precisamente, la irretroactividad de los dictámenes de este origen que constituyen un cambio de jurisprudencia es lo que garantiza que a todos los interesados que se encuentren en las mismas condiciones de retiro, se les aplique el mismo marco normativo.
Respecto de los oficios N°s. 34.053 y 46.423, de 1999, 2.822 y 45.611, de 2000, 4.740, de 2004, 5.698, de 2005, 35.397, de 2007, 50.431 y 68.880, de 2009, 16.362, de 2010, 12.586 y 14.525, de 2011, todos de esta procedencia, que invocan en apoyo de su petición, es dable manifestar que dos de aquellos se limitan a informar al Congreso Nacional en términos generales acerca del entonces Proyecto de Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y los diversos beneficios previsionales del sector civil y de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, y los restantes, tratan materias diversas a las resueltas por medio de los dictámenes cuestionados, no siendo, por ende, aplicables.
Finalmente, en relación a la posibilidad de considerar un fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema, cabe advertir que, tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.972, de 2010, las sentencias judiciales, de acuerdo al artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, solo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, lo que no se verifica en la situación de los peticionarios.
En mérito de lo analizado, se ratifica el oficio N° 82.601, de 2015, de este Órgano de Control, concluyéndose, nuevamente, que no procede la reliquidación de los desahucios de los solicitantes, en conformidad al anotado dictamen N° 94.432, de 2014.
Transcríbase a los reclamantes.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante