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Derecho público chileno

DictamenN° 53.872 de 201620 jul 2016

Atendido que la solicitud de la interesada no fue presentada antes de la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar a su…

Fecha
20 de julio de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatutos, Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, personal a contrata, no renovación
Cita
Dictamen N° 53.872 de 2016

Sumario

Atendido que la solicitud de la interesada no fue presentada antes de la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar a su situación el criterio contenido en aquel

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Texto íntegro

N° 53.872 Fecha: 20 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Hospital de Peñaflor, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a prorrogar parcialmente su contrata para el año 2016.

Requerida de informe, la aludida institución manifestó que se encuentra facultada para adoptar la determinación que se objeta.

Como cuestión previa, cabe precisar que de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor, la afectada fue designada a contrata entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2012, vínculo que se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de marzo de 2016.

Al respecto, corresponde tener presente que a través del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, se modificó la jurisprudencia sobre la materia, en el sentido que la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen tal decisión.

Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que acorde con lo señalado por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, los cambios jurisprudenciales como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica.

A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 14.292, de 2007 y 40.086, de 2015, de este origen, cabe destacar que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016.

Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia, el criterio manifestado en el citado oficio N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente a los servidores que reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora con anterioridad al 24 de marzo del presente año, supuesto que no se verificó en la especie, ya que la recurrente lo hizo recién el 30 de marzo de 2016, por lo que no procede aplicar a su favor el referido pronunciamiento, rechazándose la presentación de la especie.

Finalmente, en cuanto al acoso laboral que habría sufrido la peticionaria, cabe anotar que esta última no aporta antecedentes que acrediten la existencia del hostigamiento que invoca.

Transcríbase al Hospital de Peñaflor.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante