Desestima reclamo sobre no renovación de contrata de funcionaria regida por la ley N° 18.883, por cuanto atendido que la solicitud de la interesada no fue presentada…
- Fecha
- 5 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/2 inc/3
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto Municipal, personal a contrata
- Cita
- Dictamen N° 58.084 de 2016
Sumario
Desestima reclamo sobre no renovación de contrata de funcionaria regida por la ley N° 18.883, por cuanto atendido que la solicitud de la interesada no fue presentada antes de la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar a su situación el criterio contenido en este
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.046 de 2016
- Aplica Dictamen N° 18.219 de 2016
- Aplica Dictamen N° 40.086 de 2015
- Aplica Dictamen N° 25.661 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.084 Fecha: 05-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado -con fecha 10 de junio de 2016-, reclamando en contra de la Municipalidad de Villa Alemana por la decisión de no renovar su contrata para el año 2016, teniendo en consideración que durante casi 10 años esta fue renovada por esa entidad. Sobre el particular, en conformidad con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la señora nombre reservado mediante el decreto alcaldicio N° 1.839, de 30 de septiembre de 2015, fue contratada por la aludida entidad edilicia como administrativo grado 17, con una jornada de 44 horas semanales, hasta el 31 de diciembre de esa misma anualidad. Ahora bien, el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 18.883, prescribe que los cargos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. De esta manera, de acuerdo con la disposición precitada, y de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el término de los servicios de la peticionaria tuvo lugar por mandato expreso de la ley el 31 de diciembre de 2015, por haber sido esta la fecha establecida por el citado decreto, siendo útil agregar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador vigente a la época de los hechos acaecidos -contenida en los dictámenes N°s. 38.825 y 48.889, ambos de 2012, entre otros-, había concluido que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de un contrato y su duración, sin que correspondiera a esta Entidad de Control ponderar las razones tenidas en cuenta por dicha superioridad para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación del mismo. No altera la mencionada conclusión la circunstancia que el dictamen N° 22.766, de 2016, reconsiderara el criterio contenido en los anotados pronunciamientos y toda la jurisprudencia en contrario, resolviendo que la renovación reiterada de la contratación de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Agrega dicho pronunciamiento que al ser renovada por los períodos que señala la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que esta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello, concluyó que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. En efecto, corresponde tener presente que la reiterada jurisprudencia de esta entidad de control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016-, ha señalado que los cambios jurisprudenciales, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento -como sucedió en la especie-, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N°s. 14.292, de 2007 y 40.086, de 2015, el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 46.046, de 2016, el criterio manifestado en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente a los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a los menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó para el año 2016, y reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año. En consecuencia, dado que doña nombre reservado no se encuentra en la aludida situación de hecho, toda vez que no reclamó ante este Ente de Control antes de la anotada data, no procede aplicar en su favor el referido pronunciamiento, por lo que se desestima la presentación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Villa Alemana y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República