Atendido que la solicitud de la interesada no fue presentada antes de la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar a su…
- Fecha
- 22 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- personal a contrata, no renovación, requisitos, acto administrativo motivado
- Cita
- Dictamen N° 46.046 de 2016
Sumario
Atendido que la solicitud de la interesada no fue presentada antes de la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar a su situación el criterio contenido en éste
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E325.454 de 2023
- Aplica Dictamen N° E154.655 de 2021
- Aplica Dictamen N° E128.522 de 2021
- Aplica Dictamen N° E74.506 de 2021
- Aplica Dictamen N° 27.804 de 2019
- Aplica Dictamen N° 38.758 de 2017
- Aplica Dictamen N° 37.467 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.828 de 2017
- Aplica Dictamen N° 16.323 de 2017
- Aplica Dictamen N° 12.824 de 2017
- Aplica Dictamen N° 910 de 2017
- Aplica Dictamen N° 88.940 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.548 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.338 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.034 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.023 de 2016
- Aplica Dictamen N° 78.675 de 2016
- Aplica Dictamen N° 78.456 de 2016
- Aplica Dictamen N° 76.064 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.168 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.166 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.818 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.787 de 2016
- Aplica Dictamen N° 71.538 de 2016
- Aplica Dictamen N° 69.162 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.948 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.711 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.704 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.075 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.901 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.846 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.823 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.820 de 2016
- Aplica Dictamen N° 61.072 de 2016
- Aplica Dictamen N° 58.084 de 2016
- Aplica Dictamen N° 56.165 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.891 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.872 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.870 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.852 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.850 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.841 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.838 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.219 de 2016
- Aplica Dictamen N° 40.086 de 2015
- Aplica Dictamen N° 25.661 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.046 Fecha: 22-VI-2016 Con fecha 12 de abril de 2016, se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado reclamando en contra de la Dirección Regional de Coquimbo del Instituto Nacional de la Juventud por la decisión de no renovar su contrata para el año 2016, teniendo en consideración que durante dos años esta fue renovada por anualidades por esa entidad. En ese contexto, solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia. Como cuestión previa, es menester tener presente que dicho pronunciamiento resolvió que la recontratación reiterada de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Asimismo, indica que al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que ésta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello concluye, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Por otra parte, corresponde tener presente que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016-, ha señalado que los cambios jurisprudenciales, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 14.292, de 2007 y 40.086, de 2015, de este origen, el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, el criterio manifestado en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente a los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó para el año 2016, y reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año. En consecuencia, dado que doña nombre reservado no se encuentra en la aludida situación de hecho, toda vez que no reclamó ante este Ente de Control antes de la anotada data, no procede aplicar a su favor el referido pronunciamiento, por lo que se desestima la presentación de la especie. Transcríbase a la Dirección Regional de Coquimbo del Instituto Nacional de la Juventud y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República