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Derecho público chileno

DictamenN° 80.764 de 20159 oct 2015

Reliquidación de desahucios de exfuncionarios de la Fuerza Aérea por cambio de jurisprudencia

Fecha
9 de octubre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
personal, seguridad social, desahucio
Cita
Dictamen N° 80.764 de 2015

Resumen

Corresponde reliquidar los desahucios, pues los recurrentes reclamaron en la misma época que quienes motivaron el cambio de jurisprudencia y sus solicitudes se resolvieron separadamente por razones no imputables a ellos.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionarios de la Fuerza Aérea tienen derecho a reliquidar sus desahucios, en conformidad al dictamen N° 94.432, de 2014, de este Origen

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.764 Fecha: 09-X-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, los señores nombre reservado y nombre reservado, ambos pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el recálculo de sus desahucios de acuerdo a lo resuelto en el dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen.

Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 40.086, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora complementó el anotado pronunciamiento N° 94.432, de 2014, determinando, en síntesis, que al constituir este último un cambio de jurisprudencia, solo favorece a quienes lo motivaron y a los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que, cumpliendo con los requisitos legales, se hayan retirado del servicio a partir de su emisión, esto es, el 4 de diciembre de 2014.

En forma excepcional, el aludido dictamen agregó a quienes, no obstante haber reclamado ante este Organismo de Control en la misma oportunidad que aquellos que motivaron el antedicho pronunciamiento N° 94.432, de 2014, y por razones no imputables a ellos, sus solicitudes no fueron resueltas conjuntamente, sino que en el contexto de la jurisprudencia reemplazada.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que los recurrentes requirieron a esta Entidad Fiscalizadora la revisión de sus desahucios en la misma época que quienes se encuentran en la especial hipótesis descrita en el párrafo que antecede, sin embargo sus peticiones fueron atendidas separadamente.

Por lo expuesto, es dable concluir que a los interesados les resultan aplicables los citados dictámenes N os 94.432, de 2014 y 40.086, de 2015, debiendo esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas reliquidar sus desahucios en la forma que estos indican.

Transcríbase a los recurrentes y a la Contraloría Regional de Los Lagos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante