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Derecho público chileno

DictamenN° 55.577 de 201510 jul 2015

Alcance del cambio de jurisprudencia sobre recálculo de desahucios de pensionados

Fecha
10 de julio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Personal, seguridad social,desahucio
Cita
Dictamen N° 55.577 de 2015

Resumen

El cambio de jurisprudencia rige desde su emisión y solo favorece a quienes lo motivaron y a los retirados posteriores, por lo que no se aplica a los demás interesados, salvo uno, cuyo desahucio debe reliquidarse.

Sumario de la Contraloría

El dictamen N° 94.432, de 4 de diciembre de 2014, de este origen, rige a partir de su emisión, por lo que favorece solo a quienes lo motivaron y a los exfuncionarios que se hayan retirado con posterioridad a esa fecha

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.577 Fecha : 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado y otros diecisiete pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el recálculo de sus desahucios de acuerdo a lo resuelto en el dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen.

A su vez, el señor nombre reservado pide el cumplimiento del aludido oficio.

Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 40.086, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora complementó el anotado pronunciamiento N° 94.432, de 2014, determinando, en síntesis, que al constituir este último un cambio de jurisprudencia solo favorece a quienes lo motivaron -dentro de los cuales se encuentra el señor nombre reservado-, y a los exfuncionarios de las ramas de las Fuerzas Armadas que, cumpliendo con los requisitos legales, se hayan retirado del servicio a partir de la data de su emisión, esto es, el 4 de diciembre de 2014.

Por lo expuesto, es dable concluir que a los interesados no les resultan aplicables los citados dictámenes N os 94.432, de 2014 y 40.086, de 2015, por no encontrarse en las hipótesis recién descritas, salvo el señor nombre reservado, cuyo desahucio deberá ser reliquidado por esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en la forma indicada en los mencionados pronunciamientos.

Transcríbase a los recurrentes y a las Contralorías Regionales de Coquimbo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante