Representa resolución 833/2011, del Hospital Barros Luco Trudeau, que aprueba el contrato para la prestación de los “servicios de aseo para el Complejo Asistencial…
- Fecha
- 12 de abril de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/10 inc/3, dto 250/2004 hacie art/65 inc/fin ley 18575 art/3 inc/2, dfl 1/19653/2000 sepre, ley 18575 art/8 ley 19880 art/7
- Descriptores
- contrato, Hospital Barros Luco
- Cita
- Dictamen N° 22.188 de 2011
Sumario
Representa resolución 833/2011, del Hospital Barros Luco Trudeau, que aprueba el contrato para la prestación de los “servicios de aseo para el Complejo Asistencial Barros Luco”
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.784 de 2015
- Aplica Dictamen N° 98.702 de 2014
- Aplica Dictamen N° 90.858 de 2014
- Aplica Dictamen N° 85.727 de 2014
- Aplica Dictamen N° 79.694 de 2014
- Aplica Dictamen N° 71.828 de 2014
- Aplica Dictamen N° 69.533 de 2014
- Aplica Dictamen N° 68.932 de 2014
- Aplica Dictamen N° 61.922 de 2014
- Aplica Dictamen N° 59.487 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.244 de 2014
- Aplica Dictamen N° 53.814 de 2014
- Aplica Dictamen N° 53.676 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.389 de 2014
- Aplica Dictamen N° 47.651 de 2014
- Aplica Dictamen N° 42.996 de 2014
- Aplica Dictamen N° 42.489 de 2014
- Aplica Dictamen N° 40.526 de 2014
- Aplica Dictamen N° 39.186 de 2014
- Aplica Dictamen N° 39.183 de 2014
- Aplica Dictamen N° 39.181 de 2014
- Aplica Dictamen N° 39.117 de 2014
- Aplica Dictamen N° 38.688 de 2014
- Aplica Dictamen N° 37.557 de 2014
- Aplica Dictamen N° 36.369 de 2014
- Aplica Dictamen N° 36.367 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.816 de 2014
- Aplica Dictamen N° 32.829 de 2014
- Aplica Dictamen N° 32.826 de 2014
- Aplica Dictamen N° 32.824 de 2014
- Aplica Dictamen N° 32.820 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.830 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.464 de 2014
- Aplica Dictamen N° 30.459 de 2014
- Aplica Dictamen N° 30.456 de 2014
- Aplica Dictamen N° 30.449 de 2014
- Aplica Dictamen N° 29.330 de 2014
- Aplica Dictamen N° 29.328 de 2014
- Aplica Dictamen N° 29.323 de 2014
- Aplica Dictamen N° 28.720 de 2014
- Aplica Dictamen N° 28.153 de 2014
- Aplica Dictamen N° 27.862 de 2014
- Aplica Dictamen N° 26.085 de 2014
- Aplica Dictamen N° 25.163 de 2014
- Aplica Dictamen N° 22.551 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.263 de 2011
- Aplica Dictamen N° 22.276 de 2010
- Aplica Dictamen N° 15.554 de 2010
- Aplica Dictamen N° 29.179 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.188 Fecha: 12-IV-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 833, de 2011, del Hospital Barros Luco Trudeau, que aprueba el contrato para la prestación de los “servicios de aseo para el Complejo Asistencial Barros Luco”, suscrito con la empresa “Grupo Eulen Chile S.A.”, adjudicado en el proceso de licitación cuyas bases administrativas fueron aprobadas por resolución N° 769, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, sujetas a la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por no ajustarse a derecho.
Sobre el particular, corresponde señalar, en relación a la boleta de garantía de fiel cumplimiento acompañada, que la vigencia de ésta hasta el 30 de octubre de 2011, así como la no individualización de la licitación en su glosa, no se ajusta al numeral 12.2 de las bases administrativas ni a lo establecido en la cláusula séptima del convenio. Ambas situaciones constituyen una contravención del principio de estricta sujeción a las bases, contemplado en el inciso tercero, del artículo 10, de la aludida ley N° 19.886.
En otro orden de ideas, corresponde señalar que de la información que aparece en el sistema de información mercadopublico.cl, consta que se emitieron órdenes de compra para la prestación de los servicios materia de la presente licitación con anterioridad a la suscripción del contrato, en circunstancias que, tal como se advierte de los dictámenes N°s. 15.554 y 22.276, ambos de 2010, de esta Contraloría General, ello contraviene el artículo 65, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, conforme al cual la orden de compra debe emitirse una vez que el contrato respectivo se encuentre vigente.
Asimismo, se debe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado con un evidente retraso -el 25 de febrero de 2011-, en relación con la fecha de suscripción del contrato, el 13 de septiembre de 2010.
Dicha demora, tal como lo ha informado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 29.179, de 2009, y 3.263, de 2011, implica una infracción tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos.
Atendido lo anterior, el citado Hospital deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón oportunamente.
Finalmente, en lo meramente formal, cabe manifestar que la referencia, al final del contrato, a la firma de nombre reservado no corresponde, al ser éste representante legal de una empresa que no es parte del presente convenio.
En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República