Representación de contrato de CENABAST por orden de compra emitida antes de su aprobación
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 hacie art/65 inc/fin, dfl 1/2005 salud art/74, res 1600/2008 contr art/6
- Descriptores
- contrato, orden de compra, contrato vigente, trato directo, transcripción de texto
- Cita
- Dictamen N° 37.557 de 2014
Resumen
Se representa la resolución que aprueba el contrato, pues la orden de compra se envió y aceptó antes de que el contrato estuviera vigente, además de falencias en el acta de trato directo y en la transcripción del convenio.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 245, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 32.384 de 2017
- Aplica Dictamen N° 31.866 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.476 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.188 de 2011
- Aplica Dictamen N° 15.748 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.557 Fecha: 29-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 245, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, que aprueba el contrato suscrito entre dicha repartición pública y Laboratorio Chile S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, esta Entidad Fiscalizadora ha podido constatar que la orden de compra N° 5599-115-SE13, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, ha sido enviada al proveedor con fecha 14 de mayo de 2013, encontrándose en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, en cuya virtud las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato que se encuentre vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado, estando el licitante, a partir de ello, en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado en los dictámenes N°s. 15.748 y 22.188, ambos de 2011, y 11.476, de 2012, de este Organismo de Control. También, se debe anotar que el acta N° 1.773, de 2013, de la Comisión de Adquisiciones de CENABAST, que autorizó, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el trato directo con la referida empresa, no ha sido suscrita por todos los asistentes a la respectiva sesión ordinaria. A su vez, es útil recordar que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en su artículo 6°, ordena que se debe transcribir fielmente el texto del convenio que se aprueba en el instrumento que sanciona el mismo, lo que no se ha cumplido en la especie, particularmente en las cláusulas tercera, décimo primera y décimo tercera. Por último, cabe precisar que los imperativos finales de la resolución en estudio, deben ser Anótese, Tómese Razón y Comuníquese, y no como se señala en dicho instrumento. Atendido lo expuesto, se representa el documento del rubro. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República