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Derecho público chileno

DictamenN° 30.449 de 201430 abr 2014

Contrato de CENABAST con proveedor farmacéutico: orden de compra emitida sin contrato vigente

Fecha
30 de abril de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
dto 250/2004 hacie art/65 inc/fin, dfl 1/2005 salud art/74
Descriptores
contrato vigente, orden de compra
Cita
Dictamen N° 30.449 de 2014

Resumen

La Contraloría se abstuvo de tomar razón de la resolución que aprueba el contrato, por emitirse la orden de compra antes de su aprobación, además de faltar documentos esenciales y presentar el convenio otras irregularidades formales.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 246, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.449 Fecha: 30-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 246, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Abbvie Productos Farmacéuticos Limitada, por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-141-SE13, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 7 de junio de 2013, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Enseguida, se debe hacer presente que no se ha remitido la cotización ID 5599-23-CT13 o bien el anexo N° 1, “Identificación del Oferente-Carta Oferta”, documentos indispensables para determinar las cantidades solicitadas por la CENABAST al proveedor y el precio ofrecido por la contratante respecto del producto adquirido. Además de lo anterior, cabe precisar que el considerando 5° de la resolución en análisis, señala que la indicada adquisición se rigió por unos términos de referencia distintos a los que efectivamente normaron la contratación en comento, cuales fueron los aprobados mediante la resolución exenta N° 2.496, de 2012, de dicha repartición pública. Por su parte, se advierte que la boleta de fiel cumplimiento que se acompaña no menciona en su glosa la resolución exenta N° 1.264, de 2013, de la CENABAST, que fundamenta el citado acuerdo de voluntades, tal como lo exige el N° 15.2. de los señalados términos de referencia. También, se debe anotar que el acta N° 1.773, de la Comisión de Adquisiciones de CENABAST que autorizó, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el trato directo con la referida empresa, no ha sido suscrita por todos los asistentes a dicha sesión ordinaria. A su vez, en lo meramente formal, se debe corregir el resuelvo N° 2, atendido que no especifica debidamente el mandato que contiene. Además de lo anterior, cabe precisar que los imperativos finales de la resolución en estudio, deben ser Anótese, Tómese Razón y Comuníquese, y no como se señala en dicho instrumento. Por último, se debe hacer presente que el convenio remitido para su aprobación, no se encuentra firmado por el representante legal de CENABAST. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante