Contrato de CENABAST: orden de compra emitida antes de la aprobación del contrato
- Fecha
- 13 de junio de 2014
- Fuentes legales
- dto 250/2004 hacie art/65 inc/fin
- Descriptores
- orden de compra, contrato vigente, boleta de fiel cumplimiento
- Cita
- Dictamen N° 42.996 de 2014
Resumen
Se representa la resolución que aprueba el contrato, pues la orden de compra se emitió y aceptó antes de su aprobación, contraviniendo el artículo 65 del reglamento de la ley N° 19.886, además de errores en la boleta y cláusulas.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 115, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.551 de 2014
- Aplica Dictamen N° 11.476 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.188 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.996 Fecha: 13-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 115, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, que aprueba el contrato suscrito entre esta última e Industrias Productos Alimenticios S.A., respecto del producto “Crema Años Dorados”, Zona 5, por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5600-19-SE14, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 5 de marzo de 2014, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Enseguida, es del caso precisar que la cláusula séptima del contrato hace referencia al valor de la adjudicación de éste y no como debe indicarse, al tratarse de la renovación del mismo. También, cumple con hacer presente que la boleta de fiel cumplimiento que se acompaña no cumple el plazo de vigencia de seis meses contados desde el primer día del mes siguiente al establecido en el pedido de compra para la última entrega del producto adjudicado, tal como lo exige el N° 3.7., del párrafo III de las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio del cual deriva el contrato cuya renovación se aprueba, cuales son las sancionadas mediante la resolución N° 227, de 2012, de CENABAST. A su vez, se debe anotar que don nombre reservado, no aparece como representante legal de la empresa proveedora en la escritura pública citada en la cláusula décimo séptima del convenio en análisis. Además de lo anterior, en lo meramente formal, se deben corregir los considerandos N°s. 3 y 4 de la resolución en estudio, ya que el primero indica que la posibilidad de renovar el contrato se encuentra en el párrafo N° VIII y no en el N° VII de las señaladas bases administrativas como efectivamente acontece y el segundo, puesto que menciona equivocadamente la resolución que adjudicó la propuesta pública de la cual emanó el contrato que se renueva. Finalmente, se debe enmendar la cláusula sexta del convenio, ya que el producto que se adquiere se encuentra individualizado en su cláusula cuarta y no en la tercera como allí se señala y la cláusula décimo quinta, puesto que en tres ocasiones hace mención al término “estas bases”, en circunstancias que se trata de estipulaciones contractuales. Además, respecto del “Catálogo de Multas” de la misma cláusula, se debe especificar que las remisiones hechas a los capítulos N°s. VIII y IX, corresponden a las citadas bases administrativas. Atendido lo expuesto, se representa el documento individualizado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República