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Derecho público chileno

DictamenN° 27.862 de 201421 abr 2014

Orden de compra emitida antes de la aprobación del contrato en licitación pública

Fecha
21 de abril de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/65 inc/fin
Descriptores
CENABAST, contrato
Cita
Dictamen N° 27.862 de 2014

Resumen

Se representa la resolución que aprueba el contrato, pues la orden de compra se emitió y aceptó antes de que el contrato estuviera aprobado, contraviniendo el artículo 65 del reglamento de la ley N° 19.886.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 44, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 27.862 Fecha : 21-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 44, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Gador Ltda., por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-277-SE13, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 28 de diciembre de 2013, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de emitir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012 y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Sin perjuicio de lo expresado, cabe precisar que los imperativos finales de la resolución en estudio, deben ser Anótese, Tómese Razón y Comuníquese, y no como se señala en su última parte. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento del rubro. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República